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Empresarios y profesionales deberán declarar sus operaciones de mas de un millón de pesetas al año

El llamado decreto de facturas, que regula la obligación de expedir estos documentos y la información que empresarios y profesionales deben facilitar a Hacienda sobre sus operaciones con terceros, se encuentra parado hasta después de las elecciones. Hacienda ha elaborado un segundo borrador, según el cual habrá que emitir facturas en compraventas unitarias superiores a 250.000 pesetas y en las prestaciones de servicios por encima de 100.000 pesetas. Como novedad, se obliga a comunicar a la Administración tributaria cada año las operaciones realizadas que superen el millón de pesetas (hasta ahora, 500.000 pesetas) y el nombre de las personas o sociedades con las que se han llevado a cabo.

El nuevo proyecto de texto legal ha sido redactado por Hacienda una vez recibidas de los sectores afectados las observaciones al primer borrador. Según la patronal CEOE, el nuevo proyecto de decreto contiene una regulación excesivamente prolija y está aquejado de una defectuosa técnica legislativa, además de que aumenta la presión fiscal indirecta por la vía de establecer un mayor número de obligaciones formales.El decreto regula las obligaciones de información de los empresarios, profesionales y entidades públicas y privadas en su "deber de colaboración con la Hacienda pública", según se enuncia. Estas obligaciones están recogidas en 138 folios, con 93 artículos, 12 disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y dos finales.

Según establece el proyecto de decreto, deberán expedirse facturas en las entregas de bienes cuya contraprestación unitaria sea superior a 250.000 pesetas (no cambia respecto (le la legislación actual), las prestaciones de servicios realizadas por empresarios cuya cuantía exceda de 100.000 pesetas, las entregas de automóviles y los servicios prestados en el ejercicio independiente de actividades artísticas, profesionales y deportivas. Las facturas deberán expedirse con todo lujo de detalles.

Recibos y notas

Para las restantes operaciones no recogidas en el decreto, los empresarios o profesionales deben, en lugar de facturas, expedir y entregar recibos, vales, entradas, billetes o notas "incluso emitidos por máquinas registradoras".Las facturas se utilizarán como documentos acreditativos de los gastos necesarios para obtener los ingresos y de las deducciones en la renta que grava los rendimientos empresariales y profesionales.

Además, los empresarios y profesionales deben presentar una declaración o relación anual de las operaciones llevadas a cabo durante el ejercicio. Esta declaración tendrá que presentarse en el mes de febrero del año siguiente. En ella, los empresarios y profesionales deberán entregar a Hacienda una relación de las personas con las que hayan realizado operaciones cuyo importe supere el millón de pesetas a lo largo del ejercicio.

Esta cantidad ha aumentado respecto de la prevista en el primer borrador que mantenía las 500.000 pesetas vigentes hasta ahora como límite a partir del cual es obligatorio presentar la declaración anual de operaciones. Con la subida de este tope hasta un millón de pesetas, el Ministerio de Economía y Hacienda estima que se suavizan los requisitos formales ya que los empresarios y profesionales tendrán que informar de un menor número de operaciones.

Además, la Administración del Estado, los entes territoriales, las sociedades estatales, las cámaras, los colegios y asociaciones profesionales, así como las mutualidades y montepíos, deberán entregar información a Hacienda sobre las compras de bienes y servicios que realicen. En particular, las comunidades autónomas, los ayuntamientos y otras Instituciones del Estado (por ejemplo, la Seguridad Social) tendrán que informar a Hacienda de las subvenciones y ayudas que concedan con cargo a sus propios presupuestos. Todas estas obligaciones ya están recogidas en un decreto anterior -del año 1987- pero "el grado de cumplimiento es bastante escaso", señalan fuentes del Ministerio de Hacienda.

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