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El Gobierno debate hoy el decreto que prohibe los seguros de 'prima única'

El Gobierno prohibirá las operaciones de seguro a menos de un año e introducirá fuertes limitaciones en las realizadas con un plazo entre uno y tres años. Así se recoge en un decreto que estudia hoy el Ejecutivo y que ya ha sido debatido en dos ocasiones por la comisión de Subsecretarios, por lo que se da prácticamente por segura su aprobación hoy. El decreto supone, en la práctica, la firma del acta de defunción para las conocidas como pólizas de seguro de prima única.

La intencionalidad del decreto se expresa en su exposición de motivos con toda nitidez. En ella se habla de los nuevos productos de seguros que "por su vencimiento, liquidez y escaso margen de riesgo han desvirtuado la finalidad aseguradora". Ello ha "incidido negativamente en las prácticas comerciales habituales del sector".La consecuencia ha sido, según el texto que estudiará el Gobierno, "el trasvase de una gran masa monetaria del sector de las entidades de crédito al de las de seguro, eludiendo el sometimiento a las medidas de control monetario y fiscal".

El decreto, que es un desarrollo del de medidas monetarias y fiscales urgentes aprobado por el Gobierno en julio pasado, consta de cuatro artículos, una disposición adicional y una transitoria.

En el primer artículo se prohíben las operaciones de seguro que combinen una prestación asegurada para caso de supervivencia "con cualesquiera otra para caso de muerte o invalidez y las de capitalización, cuando unas y otras tengan una duración inferior a un año". A continuación se imponen una serie de fuertes limitaciones para el rescate del seguro en las operaciones entre uno y tres años.

En las realizadas a más de tres años, el valor del rescate "incluyendo la posible participación en beneficios no podrá exceder en el primer año de vigencia del contrato, de las primas satisfechas en ese período y, durante el segundo año, del 93% de la provisión matemática en el momento del rescate".

El decreto deja la puerta abierta para que las llamadas pólizas de seguro de prima única -u otras modalidades de seguro del mismo corte que aparezcan- puedan ser sometidas a retención fiscal. Hace referencia en este sentido a "la correcta calificación jurídica o económica del hecho imponible", según lo establecido en la Ley de Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros y en la Ley General Tributaria a efectos fiscales.

Por último, no se fija el plazo para la entrada en vigor del decreto por lo que sería de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el BOE.

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