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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Viudos y dudas

LA RECIENTE sentencia del Tribunal Constitucional reconocedora del derecho de un viudo a cobrar pensión por su difunta esposa, trabajadora jubilada del antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), aplica con rigor jurídico a esta prestación social el principio constitucional de igualdad ante la ley de todos los españoles, al margen de cuál sea su sexo. La discriminación en la percepción de pensiones de viudedad, según fuera varón o hembra el beneficiario, era un residuo preconstitucional.El citado tribunal ya había dado un primer aviso sobre cuáles eran sus criterios al respecto en su sentencia de 22 de noviembre de 1983, en relación con el derecho a pensión de viudedad en el régimen general de la Seguridad Social. Pero ha sido necesario el transcurso de cinco años y la perpetuación durante este tiempo de una injusticia manifiesta, de efecto irreversible para muchas de sus víctimas, para que los responsables de la Seguridad Social se vean impelios a extender tales criterios a los beneficiarios de pensiones de viudedad pertenecientes al antiguo SOVI.

El paso que representa esta postura del Tribunal Constitucional en el camino del reconocimiento de los derechos sociales es digno de destacarse, pero habrá que ver cómo se traduce en la práctica por sus responsables. Se calcula que dentro del régimen general de la Seguridad Social existen unos 100.000 españoles que podrían cobrar pensión de viudedad por sus esposas, a los que habría que añadir los beneficiarios de los regímenes especiales, como es el caso del SOVI, que tengan derecho a esta prestación social. Es obvio que esta nueva obligación no puede llevar al recorte, claro o encubierto, de la cuantía de las pensiones; algo que ya ocurrió en la sanidad pública, en la que el aumento del número de sus beneficiarios ha sido financiado mediante el deterioro de la calidad de sus prestaciones.

La desigualdad del derecho de hombres y mujeres ante los supuestos de percepción de pensiones de viudedad ha pretendido ser justificada en el pasado por las diferencias sociales existentes de hecho entre unos y otras y por su desigual papel en el proceso productivo. De alguna forma, la mayor facilidad legal de la mujer para acceder al derecho de pensión de viudedad -convivencia habitual con el cónyuge causante-, frente al mayor rigor empleado con el hombre -demostrar, además, que estaba a cargo de la fállecida-, ha sido una especie de compensación encubierta que trataba de paliar en la vejez los injustos efectos de una vida de total dependencia económica del marido.

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Es evidente que el pronunciamiento del Tribunal Constitucional no puede actuar directamente sobre la discriminación que sigue sufriendo la mujer en la sociedad actual, haciéndola desaparecer como por ensalmo. Acabar con esta situación es un mandato constitucional que incumbe, fundamentalmente, a los gobernantes y a los legisladores, cuyas decisiones y leyes son, en definitiva, las que pueden tener alguna incidencia en las pautas sociales de comportamiento. Pero al destruir esta vergonzante compensación legislativa, el Tribunal Constitucional coadyuva al desarme intelectual de quienes poco o nada hacen para impedir que se perpetúe la efectiva y evidente discriminación social y económica de la mujer.

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