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Autonomía, legalidad y sentido común

Autonomía municipal, seguridad jurídica y sentido común son los argumentos esgrimidos por el autor para justificar la supresión del cobro de la reparcelación económica que se venía exigiendo a los promotores, y el fundamento de la réplica municipal al artículo firmado ayer en estas páginas por Eduardo Mangada.

Una vez más, desde los sectores más agrestes de la izquierda administrativa se ataca una decisión propia de la autonomía municipal, de la seguridad jurídica y del sentido común.El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha adoptado la decisión cautelar de suspender el cobro de la reparcelación económica, el conocido impuesto revolucionario determinado en las prescripciones del Plan General de Urbanismo de Madrid, aprobado hace poco más de cuatro años con los votos en contra del Grupo Popular de concejales.

Esta imposición del Plan General fue no sólo ampliamente contestada desde numerosos sectores políticos, sociales y profesionales, sino que también fue formalmente recurrida ante los tribunales de justicia. Sobre el primero de estos recursos vistos, el de los concejales que represento, ha recaído sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 9 de marzo de 1989, contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad aprobatorio del plan. Con posterioridad, el 20 de junio de 1989, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo falla en contra del Ayuntamiento de Madrid por la aplicación de la reparcelación económica en un caso plenamente extrapolable a la generalidad del problema que nos ocupa, y todo ello por incumplimiento de lo preceptuado en la ley del Suelo.

Toma de decisiones

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Con estos datos en la mano, el nuevo equipo de gobierno municipal adopta dos decisiones plenamente coherentes: una, no desistir del recurso planteado por el Ayuntamiento de Madrid, defendiendo la figura de la reparcelación económica discontinua, y ello por entender que está sometido al superior criterio de los tribunales; y dos, suspender cautelarmente, a la vista de los cualificados precedentes judiciales anteriormente enunciados, al cobro de la reparcelación económica, sin entrar en ningún caso, como equipo de gobierno, a prejuzgar la legalidad y la oportunidad del Plan General en este aspecto.

En cuanto a la redistribución de cargas y beneficios que aparecen tenuamente en la ley del Suelo de 1956, y que se afianza en la de 1975, parece no tener en cuenta el señor Mangada que precisamente el fallo de la Audiencia Territorial viene a sentar en sus fundamentos de derecho que la reparcelación económica discontinua y las cantidades adicionales cobradas con anterioridad a la licencia vulneran esta figura principal, puesto que establecen distinto tratamiento impositivo a unos titulares respecto de otros dentro de un mismo polígono.

El problema debe plantearse en los términos jurídicos precisos y no en los de la voluntarista y vaporosa cultura política. Eficacia e imaginación deben resolver una situación evidente de incremento de valor del suelo y escasez de viviendas a precio social. Situación provocada por la imprevisión e ineficacia de un plan general, el de Madrid, que se les rompe en las manos a sus creadores, promotores y defensores.

es primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Madrid.

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