Proceso fuera de lugar
LA DECISIÓN de procesar por sedición militar a cinco soldados sevillanos que se negaron a comer junto a unos retretes resulta tan desproporcionada y tan fuera de lugar que induce a interrogarse sobre el tipo de mentalidad de quienes la han tomado. Como queriendo curarse en salud, el juez militar que ha decidido el procesamiento ha pretendido quitar hierro al asunto afirmando que "la palabra sedición es muy aparatosa, pero el hecho no es de gran trascendencia".Efectivamente, la cuestión no está en la terminología, sino en el tipo penal que se oculta tras el vocablo, y sobre todo en la pretensión de aplicarlo a un hecho tan nimio e intrascendente como el que se imputa a los soldados sevillanos. Con mejor criterio y mayor dosis de sentido común, el fiscal militar ha solicitado el sobreseimiento de la causa. Resultaría ciertamente aberrante que esa forma de protesta de unos soldados provocase un consejo de guerra y la eventual imposición de una pena de hasta ocho años de prisión. Aun suponiendo que la conducta de los soldados no encajase del todo en las pautas propias de la vida militar, parecería más racional y congruente que su corrección se efectuase por la vía disciplinaria, sin necesidad de recurrir al Código Penal Militar, reservado para supuestos realmente lesivos para el servicio y los intereses de las Fuerzas Armadas.
En todo caso, el suceso es sumamente revelador de los criterios que todavía rigen en el interior de los cuarteles, y sobre todo de la forma autoritaria de aplicarlos a quienes en definitiva sólo tienen la condición de militares de manera accidental y transitoria. Porque si resulta sorprendente que se eche mano de la rigurosidad del Código Penal Militar para solventar un incidente tan insustancial, no menos chocante es la ausencia de investigación sobre la posible arbitrariedad del mando empeñado en que los soldados comiesen en un lugar calificado de "verdadera cochiquera carente de las más mínimas condiciones higiénicas y de salubridad". Ni el rigor ejercido con los soldados ni la lenidad demostrada con sus jefes van a ayudar precisamente a acrecentar la confianza de los ciudadanos en las Fuerzas Armadas, sobre todo de aquellos que por su edad están llamados a cumplir el servicio militar obligatorio. Y, desde luego, no se alcanza a ver en qué sale ganando la disciplina militar con el trato vejatorio e innecesariamente rigorista de quienes durante un momento de su vida están sujetos a ella.
A diferencia del Código Penal común, el militar actualmente vigente ha sido elaborado de nueva planta de acuerdo con las exigencias constitucionales y las más depuradas técnicas en materia penal. Si en el primero, formado en gran medida por un aluvión de sucesivas y a veces contradictorias reformas parciales, existen todavía preceptos en claro desfase con las actuales realidades sociales, no ocurre lo mismo en el caso del segundo. Pero el caso que comentamos evidencia que lo que sí existen son criterios anacrónicos en la aplicación de su articulado.
Uno de los principios básicos del derecho penal moderno es el de intervención mínima. Sería contradictorio con este principio, además de incongruente con el propio sistema punitivo de las Fuerzas Armadas, seguir insistiendo en extender la sanción penal a conductas y supuestos que, en todo caso, tendrían una dimensión exclusivamente disciplinaria. En este sentido, la respuesta que dé el Tribunal Militar Territorial de Sevilla a la petición de sobreseimiento de esta causa por sedición contra cinco soldados puede ser reveladora del tipo de relación que se pretende exista en el interior de los cuarteles entre el mando y la tropa.
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