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El Constitucional da derecho a indemnización por sufrir cárcel por error hace 20 años

El Tribunal Constitucional ha anulado una resolución del Ministerio de Justicia y una sentencia del Tribunal Supremo que negaron la indemnización de casi 94 millones de pesetas solicitada por Carlos Hurtado de Mendoza y Sánchez, antiguo director del Banco Comercial de Menorca ya fallecido, que durante los años sesenta permaneció en prisión 14 meses y después fue absuelto. El alto tribunal reconoce a los familiares el derecho a reclamar a la Administración.

El origen de esta sentencia se remonta al año 1968, durante el que Carlos Hurtado de Mendoza fue procesado por una serie de delitos, entre ellos de apropiación indebida. El juez acordó la prisión provisional del procesado, en la que permaneció durante casi 14 meses. En enero de 1983, el procesado fue absuelto por la Audiencia Provincial de Madrid, que le juzgó.Con la sentencia absolutoria en el bolsillo, Hurtado de Mendoza solicitó del Ministerio de Justicia una indemnización de 93.852.802 pesetas, por error judicial y anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. Alegó los meses que permaneció en prisión y los casi 15 años que estuvo procesado e invocó el artículo 121 de la Constitución ["Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley"].

El Ministerio de Justicia denegó lo solicitado y el Tribunal Supremo desestimó en 1987 el recurso contra la denegación. Ambos organismos se fundamentaron en que en 1983 no existía una ley que regulara el procedimiento previsto en el artículo 121 de la Constitución, ya que fue la ley orgánica del Podel Judicial de 1 de julio de 1985 la que desarrolló tal precepto. La esposa y los cinco hijos de Hurtado de Mendoza pidieron el amparo del Tribunal Constitucional por estimar violado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, según su jurisprudencia y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El letrado del Estado se opuso al amparo y criticó que las alegaciones que el reclamante hizo en su día ante el Ministerio de Justicia "no pasaban de ser un conjunto un tanto disperso y heterogéneo de reproches con causa a puras infracciones de la penalidad ordinaria, fundadas, además, en razones de muy escasa consistencia jurídica". Sin embargo, el alto tribunal, en una sentencia de su sala primera, de la que ha sido ponente el magistrado Luis López Guerra, admite en parte el amparo y reconoce el derecho a "solicitar la indemnización" denegada.

Interpretación más favorable

Frente a una denegación fundamentada en que el artículo 121 de la Constitución no estaba desarrollado cuando se pidió la indemnización, el alto tribunal razona que la tutela que tal precepto reconoce supone "la necesidad de efectuar la interpretación de las normas vigentes que ( ... ) resulte más favorable a la relización de las previsiones constitucionales". Reprocha al Tribunal Supremo que, al confirmar en 1987 la "inexistencia de vía" para reclamar en 1983, dejara "sin medios procesales al recurrente para hacer valer su derecho a una indemnización". Por el contrario, lo procedente habría sido reconocer la posibilidad de acogerse a la LOPJ, de 1985. Y eso es, lo que hace el Tribunal Constitucional en su sentencia.

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