Práctica rutinaria
Antonio Fernández Cuevas, en su querella por presunta prevaricación contra el juez de familia Ramón Belo, estima contraria a la ley la ejecución de una sentencia de divorcio recurrida. En cambio, el magistrado querellado declara que tal ejecución provisional es la "práctica rutinaria de los juzgados de familia".El querellante invoca el artículo 385.3º de la ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual "en ningún caso serán ejecutables provisionalmente las sentencias recaídas en juicios que versen sobre paternidad, maternidad, filiación, divorcio, capacidad, estado civil o derechos honoríficos". Y al juez Belo le llama "poderosamente la atención el estupor y la extrañeza" que produce la ejecución provisional de tal fallo.
El magistrado señala que "se trata de una práctica habitual y reiterada y cita "una reciente monografía sobre la ejecución de sentencias matrimoniales", en la que se sostiene la procedencia de la ejecución provisional de las medidas acordadas en una sentencia de divorcio y se indica que esa es "la práctica rutinaria de los juzgados de familia".
Detrás de esta controversia se encuentran unas medidas provisionales entre las que figuró el desalojo del querellante del domicilio conyugal y la prestación de 150.000 pesetas mensuales. El juez acusado se inclinó en favor de la tesis de la esposa y siguió, según dice, la práctica habitual respecto a ejecución, que le ha supuesto nada menos que una querella por prevaricación.
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