Encuentro en la primera fase
Dos modificaciones fueron necesarias para que los doce adoptaran el compromiso presentado por España sobre la unión económica y monetaria. Se evita la referencia a que el informe Delors es "una buena base para la continuación de los trabajos y para la definición de un proceso global que conducirá por etapas a la unión económica y monetaria". Y al final se corrige la frase "[la conferencia intergubernamental] será precedida por una preparación completa y adecuada".
El texto reza así.
1. El Consejo Europeo reitera su determinación de realizar progresivamente la unión económica y monetaria prevista en el Acta Única y confirmada en el Consejo Europeo de Hannover. La unión económica y monetaria debe situarse en la perspectiva de la realización del mercado interior y en el contexto de la cohesión económica y social.
2. El Consejo Europeo considera que el informe del comité presidido por Jacques Delors, que define el proceso para conducir por etapas a la unión económica y monetaria, responde plenamente al mandato dado en Hannover. El Consejo estima que su realización deberá tener en cuenta el paralelismo entre los aspectos económicos y monetarios, respetar el principio de subsidiariedad y responder a la diversidad de situaciones específicas.
3. El Consejo Europeo decide que la primera etapa de la realización de la unión económica y monetaria comenzará el 1 de Julio de 1990.
4. El Consejo Europeo pide a las instancias competentes (consejo Ecofin y de asuntos generales, comisión, comité de gobernadores de los bancos centrales, comité monetario): adoptar las disposiciones necesarias para el comienzo de la primera etapa el 1 de julio de 1990 y realizar los trabajos preparatorios con vistas a reunir una conferencia intergubernamental para establecer las etapas ulteriores; esta conferencia se reunirá una vez que la primera etapa haya comenzado, y será precedida por una preparación completa y adecuada.