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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Decíamos ayer...

LA LIBERTAD de cátedra, definida ahora por el Tribunal Supremo de manera solemne, consiste en que el catedrático tenga "su propio programa, indicaciones bibliográficas y material didáctico". Una sentencia del alto tribunal da la razón al profesor óscar Alzaga, catedrático de Derecho Político de la universidad Nacional de Educación a Distancia, frente al departamento de Derecho Constitucional y su director, Antonio Torres del Moral, quien impuso durante una ausencia de Alzaga (por una incompatibilidad que ya cesó) determinados textos de los que él mismo era autor, editor y distribuidor. Alzaga se negó a utilizar este material, y ahí comenzó el pleito.Hay que distinguir en todo este asunto dos vertientes: una de ellas es la libertad de cátedra en si; otra, la explotación de esa libertad como negocio personal. Agrupaciones de alumnos y particulares se han quejado ya -hasta ahora, sin grandes resultadosde que una forma aberrante del uso de la libertad de cátedra pueda resolverse con la forma de extorsión que supone la imposición de un material caro y muchas veces chapucero, fuera del cual no hay aprobado posible. Un reconocimiento de la libertad del estudiante, dentro de la cátedra, a recoger y ampliar su información por donde quiera y pueda, incluyendo naturalmente lo que el profesor enseña en clase, no existe de manera generalizada. Y se mantiene la duda sobre si el catedrático debe supeditar su libertad de enseñanza a una programación general de la materia y de la parte obligatoria que representa dentro de una determinada carrera.

La libertad de cátedra es una aspiración lejanísima, como sus intentos de violación por toda clase de poderes. El ejemplo más clásico es el de fray Luis de León y su "decíamos ayer...", pronunciado al ser repuesto en la cátedra tras su tiempo de cárcel. Las reposiciones de catedráticos depurados por razones de guerra civil y por las persecuciones practicadas por el régimen de los vencedores han venido a refrendar, por otras vías, esa libertad de cátedra que debe ser una constante en un sistema cuya doctrina esencial es la defensa general de las libertades. En ese sentido, la sentencia es enteramente satisfactoria. Pero el reconocimiento de que el estudiante tiene el derecho de rebatir las opiniones personales o las tendencias que pueden imponérsele, dentro de los límites de un programa general y apoyado por la documentación y el conocimiento que pueda adquirir fuera de la cátedra, es algo más difícil de conseguir, dado que al final del curso el aprobado o el suspenso dependen también exclusivamente de la libertad del catedrático. Esta forma del poder omnímodo del catedrático no existe en países como el Reino Unido y Estados Unidos, donde la relación alumno-profesor entraña un paso mucho más adelantado en el camino de la libertad de aprendizaje y discusión, lo cual es de una necesidad acuciante en un tiempo en el que las verdades y los dogmas han dejado de ser absolutos, y es su libre examen el que permite avanzar en la investigación de cualquier disciplina humanística o científica.

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