Cuadros castrenses
Sobre la elemental respuesta a mi artículo publicada en EL PAÍS el 4 de mayo quisiera dejar constancia de algunas cuestiones. La primera es que mi trabajo no se refiere en ningún momento a los miembros de la escala especial, como parece haber entendido el replicante, sino a los cuadros castrenses provenientes de la enseñanza militar superior o de la enseñanza superior civil ingresados en las Fuerzas Armadas, como se deduce de la referencia a la baja en dos años en las expectativas de carrera según el proyecto de ley sobre los distintos tipos de funcionarios militares.Además, de la lectura de la ley de Bases 13/74, de creación de la .escala especial; del Decreto 2956/74, por el que se desarrolla su texto articulado, así como de las normas de aplicación de este último (Diario Oficial, 16 de noviembre de 1974), se colige que sus componentes desempeñan tareas complementarias a la escala activa "en nivel adecuado a su formación", bachiller unificado y polivalente o superior, más dos cursos en la academia de la esca la especial, ostentando derechos y deberes equivalentes en términos jerárquicos, pero sin asimilarse a los demás efectos, como es notorio, pues carecen de titula ción superior, por lo cual su ca rrera se interrumpe en el empleo de comandante.
Aun así, le aclaro que también es aplicable uno de los argumentos empleados en mi texto, y que no parece haber entendido, a saber: "En una democracia, los deberes y derechos de los funcionarios públicos se establecen por la ley', ya que su vinculación no es
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contractual, sino estatutaria. Es decir, tanto las leyes como sus reglamentos están sujetos al principio de derogabilidad por otra norma posterior. Por ello, es obvio que el cuadro de derechos y deberes puede ser alterado unilateralmente por el Estado, siempre que se respete el procedimiento establecido, como es el caso". Dicho para que me entienda: lo que por ley se crea, por ley puede modificarse.
Respecto a la confusión del replicante entre titulación y cualificación, le aclaro que mi opinión se fundamenta en el estudio de los títulos, diplomas y especialidades castrenses de los jefes y oficiales de las cuatro armas del Ejército de Tierra de 1960 a 1975. De él se deduce que el porcentaje de las titulaciones militares y técnicas a las que acceden estos funcionarios raramente su pera el 5% del total de los efectivos de cada arma. Lo cual quiere decir, para que me entienda, que el grado de especialización de los cuadros militares superiores del Ejército de Tierra es escaso y poco versátil. Por último, difícilmente puede ser uno valedor incondicional de un proyecto de ley, pues, como no ignorará un bachiller, ése se transforma mediante su discusión y enmienda por nuestros representantes políticos. Este proyecto sobre el variado personal al servicio de la Administración militar ya lo ha hecho en el Congreso y quizá lo haga en el Senado.
Sorprende también la repentina floración de diletantes ignaros que minusvaloran las opiniones expresadas en distintos medios de comunicación por algún general, algunos jefes, algunos oficiales y bastantes suboficiales, cuestionando, directa o sinuosamente, la legitimidad de las autoridades civiles del Ministerio de Defensa o de nuestros parlamentarios para legislar sobre estos temas y en defensa de la autonomía militar. Estos opinantes, que divagan entre el popular idealismo panglossiano y la aristocrática jeremiada hipócrita, exhiben una crasa ignorancia o bien son emisores de tenebrosos intereses.-José Antonio Olmeda Gómez.
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