Pena de muerte: ejecución imposible
La complejidad legislativa en nuestros días es tal que es fácil, sea al legislador, sea al intérprete, incurrir en omisión o error. Es posible que la anomalía que a continuación se expone se deba a omisión parlamentaria y no a error del analista. Si así fuere habría ganado la causa de la abolición.La Constitución, en el artículo 15, tras afirmar que todos tienen derecho a la vida y prohibir las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, permite imponer la pena de muerte en las leyes penales militares para tiempos de guerra.
La fórmula elegida encierra una radical antinomia: si todos tienen derecho a la vida, es obvio que no cabe matar a nadie; y si se prohíben las penas inhumanas, es evidente que no puede privarse al hombre de la vida, que es la esencia de lo humano. La realidad es, sin embargo, que las nuevas leyes militares -en contra de no pocas esperanzas- han hecho uso de la permisión que otorgó el texto fundamental. Mientras algunas anteriores han seguido en vigor.
El Código de Justicia Militar de 1945 minuciosamente determina -aunque no con la prolijidad de antaño- la forma de ejecutar la pena capital: único texto que regula el dramático espectáculo y que ha sorteado -dejando en su caminar jirones llenos de color- los avatares derivados del casi medio siglo de estar vigente.
El Reglamento de Establecimientos Militares de 1978 se limitó por ello a establecer "que la pena de muerte tendrá lugar en la forma prescrita en el Código de Justicia Militar". Remisión que ni siquiera hizo, no era necesaria, el Código Penal militar de 1985, que ha previsto la pena de muerte para una treintena de comportamientos delictivos: rebelión, espionaje, atentado a autoridades militares, sedición, cobardía, insulto a superior, etcétera, pero guarda silencio absoluto acerca del modo de ejecutarla.
Amplio texto
El 18 de abril último, el Boletín Oficial del Estado estampaba la ley Procesal Militar, amplio texto de medio millar de artículos. Al procedimiento sumarísimo -único que permite imponer la pena de muerte- se dedica un entero título.
Entre sus innovaciones -recibidas con aplauso-, la exigencia de acudir en casación: recurso que con detalle prevé. Omite, empero, toda regulación propia del modo de quitar la vida del condenado a perderla. El artículo 338 remite simplemente a lo que dispongan las leyes y reglamentos.
La ley Procesal Militar ha hecho algo más: anular expresamente la vigencia -en su disposición derogatoria- del tratado tercero del Código de Justicia Militar en 1945: único texto -es preciso reiterarlo- que regula en la legislación española la forma de matar.
Salvo error por mi parte, a partir del 8 de mayo de 1989, día en que entró a regir la ley Procesal Militar, no será posible legalmente llevar a cabo en España una ejecución capital.
A las Cortes compete, por ley orgánica, colmar la laguna. En un momento, sin embargo, en que recientes encuestas lo atestiguan, la mayoría de la población -a pesar del horror de ciertas formas delincuenciales presentes- se declara abolicionista, y en el año dedicado, a lo ancho del mundo, a la supresión del ancestral castigo es de augurar que el Parlamento del Estado social y democrático de derecho que la Constitución consagra no dará el paso de salvar la omisión. España sumará así su nombre a la ejemplar lista universal de 35 países que ha relegado por entero al desván de los recuerdos la inútil y degradante potestad de ajusticiar.
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