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El impuesto sobre el patrimonio sólo podrá declararse individualmente y según el regimen económico matrimonial

C. M., El impuesto sobre el patrimonio también se regula en el borrador de real decreto, ya que los responsables de Hacienda han considerado que la acumulación de rentas declarada inconstitucional afecta a este tributo.

En la introducción del texto legal se especifica que "la naturaleza del impuesto sobre el patrimonio le confiere unas especiales características, más adecuadas a un sistema de tributación individual que conjunta, por lo que se ha descartado cualquier opción por esta última modalidad de tributación".

La declaración del patrimonio sólo podrá, pues, presentarse de manera individual, a diferencia del impuesto sobre la renta, en el que podrá elegirse la separada o la conjunta.

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En el borrador se establece que los bienes y derechos "se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración". Para ello se tendrá en cuenta el régimen económico del matrimonio, ya que si éste es de gananciales podrán atribuirse por mitades, y si es de separación de bienes se tendrá en cuenta que la titularidad corresponda al marido o a la mujer.

Si no se puede acreditar esta titularidad, porque es difícil discernir dentro del matrimonio a quien corresponde un bien o un derecho -una cuenta corriente o un piso-, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como tal "a quien figure en un registro fiscal u otros de carácter público".

Obligación de declarar

El mínimo exento queda fijado en nueve millones de pesetas, y la obligación de declarar se ha fijado en la misma cantidad. El decreto de diciembre que suavízó la tríbutación para los matrimonios con dos rentas mediante una modificación de la deducción variable modificó los mínimos exentos, que quedaron en nueve millones de pesetas para la declaración individual y en 18 millones para las unidades familiares.

En el nuevo decreto, si los matrimonios han optado por la declaración individual en renta, el límite de la cuota íntegra conjunta se calculará acumulando las cuotas declaradas por separado en el IRPF.

Por cada hijo se reducirá la base imponible en 1,5 millones de pesetas. Cuando los hijos convivan con ambos padres, la reducción será de 750.000 pesetas para cada uno.

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