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La Comisión Europea aprueba una directiva sobre reciprocidad en la instalación de bancos

La Comisión Europea aprobó ayer la modificación de la segunda directiva bancaria, que regula la reciprocidad en la instalación de oficinas bancarias de países terceros, no miembros de la Comunidad, en países comunitarios. Esta directiva establece que los bancos de los países miembros podrán establecer oficinas en aquellos países que tengan, a su vez, alguna filial de sus bancos dentro de las fronteras comunitarias.

La modificación introducida supone que ya no habrá suspensión automática de licencias por un período de tres meses si uno de estos países terceros no cumple las normas de reciprocidad previstas. La directiva regulada ayer pone ciertas trabas a los bancos de países terceros para instalarse en cualquiera de los países comunitarios cuando ya lo están en uno de ellos. La Comisión estudiará caso por caso esta posibilidad cuando se presente.

Según la modificación aprobada ayer, la Comisión se encargará de verificar si hay o no reciprocidad, y examinará cómo son tratados los bancos de los países comunitarios en países terceros. Para la Comisión, esta reciprocidad significa que los países terceros acuerden la plena libertad de establecimiento y concedan las licencias bancarias a las entidades financieras comunitarias con los mismos criterios que a sus candidatos nacionales, siempre que uno de estos últimos tenga abiertas oficinas en algún país de los doce.

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