La Audiencia afirma que la propiedad no es inmutable frente al urbanismo municipal
El derecho de propiedad, desde el punto de vista urbanístico, no es inmutable y está subordinado por la calificación de los planes de ordenación, según una sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Madrid.La Audiencia, al desestimar el recurso de la empresa Maderas Comerciales, SA, (Macosa) contra el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid sobre los posibles derechos adquiridos en un terreno clasificado como no urbanizable, dicta que la Administración no puede prescindir de situaciones de hecho productoras de auténticos derechos adquiridos.
El almacén y oficinas de Macosa están construidos en un solar de 6.000 metros cuadrados al pie de la carretera de Vallecas a Vicálvaro. Estos terrenos fueron calificados como suelo rústico en 1963 y como suelo urbanizable en el PGOU.
El recurso de Macosa pretendía la anulación del acuerdo del Gobierno de la Comunidad de 7 de marzo de 1985 por el que se aprobó el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, que no incluye como suelo urbano el solar de la empresa.
La Audiencia argumenta que el planeamiento del uso del suelo constituye uno de los "más importantes temas de nuestro tiempo", en el que están implicados intereses generales decisivos junto a "esenciales derechos privados, como el de propiedad".
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