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El plan general y algo más

CARLOS ALFONSO

Cumplido el primer cuatrienio de ejecución del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM), aprobado definitivamente en marzo de 1985 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se abordan ahora el balance y la valoración de tan importante instrumento urbanístico, así como la puesta a punto de las revisiones y modificaciones que pueda precisar.¿Y con qué Madrid nos encontramos realmente, o sea, en la cotidianidad práctica y efectiva de la ciudad y de sus moradores, al cabo de ese primer cuatrienio del PGOUM? Pues a la vista está que tenemos un Madrid en el que, junto con mejoras y avances, son bien notorios los aspectos negativos y los graves problemas, que conciernen a la carestía de la vivienda, a las dificultades del transporte y al deterioro del medio ambiente, de la convivencia ciudadana y de los valores estéticos de la villa.

Y es que el plan general necesitaba enmarcarse en una política urbanística y socioeconómica de conjunto (ante todo, la emanada del Gobierno y de la legislación estatales) que reforzase los propósitos antiespeculativos y progresistas del propio plan y potenciara su adecuado desarrollo, contribuyendo a la vez a contrarrestar los efectos adversos -particularmente en la carestía- que, indudablemente, el plan podía también tener.

Porque un plan general de ordenación se elabora y aplica para impulsar el desarrollo urbanístico, pero no menos para encauzarlo y embridarlo, lo que conlleva de suyo limitaciones y constricciones de no poco alcance. Y para que esas limitaciones no se traduzcan en un oneroso encarecimiento del producto final son menester políticas idóneas que atajen tan indeseable efecto y con las que no hemos contado, habiéndose beneficiado la especulación de una amplia tolerancia, cuando no ha recibido incluso bien directos estímulos. Y a lo que se une el que, según datos de la Consejería de Ordenación del Territorio, en los 20 principales municipios de la Comunidad de Madrid -incluida la capital- permanecen sin edificar en 1989 2.500 hectáreas destinadas a usos industriales y 4.300 destinadas a viviendas. Se puede construir para vender muy caro y, sin embargo, ocurre esto.

Un ejemplo, ahora de actualidad, de los obstáculos con que el PGOUM se está encontrando lo tenemos en la jurisprudencia sobre la afección de suelo a la construcción de viviendas protegidas (VPO). Una jurisprudencia, de hecho, contradictoria, pues una sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 1987 consideró ilícita la reserva de suelo para tal tipo de viviendas, mientras que otra sentencia del mismo alto tribunal de 28 de marzo de 1988 dio, en cambio, por legalmente válida esa reserva. Y ahora, una nueva sentencia, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 9 de marzo de 1989, incide en rechazar esa afección de suelo y anula los artículos del propio Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que establece dicha posibilidad.

Tres magistrados de los 11 de que se compone la citada sala de la que ha emanado esa sentencia han emitido votos particulares, con una excelente construcción jurídica, en los que consideran correcta y ajustada a derecho esa importante previsión social del PGOUM. Pero los otros ocho magistrados son de contrario parecer, y este mayoritario criterio es el que ha decidido el tenor final de la sentencia.

Ahora bien, hay que poner de relieve que estos magistrados no estiman que la reserva de suelo para viviendas protegidas sea en sí misma no legitimable, y menos aún anticonstitucional, sino que no le da cobertura la normativa urbanística en vigor y, más en concreto, la ley del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Así se sostiene explícitamente en la sentencia (folios 25 a 27), con expresa remisión para ello a precedentes resoluciones del Tribunal Supremo en ese mismo sentido, como la ya citada sentencia de 1 de junio de 1987 y otra anterior, de 11 de enero de 1985.

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De ahí que parece que sea conveniente que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo elabore, y procure que se aprueben, normas legales adecuadas para con ellas resolver de modo inequívoco y definitivo la confusa situación creada en este tema.

Política municipal

Por otra parte, no se puede por menos que señalar la falta de coherencia con las miras más plausibles del PGOUM en que ha incurrido a veces, por su parte, el propio Ayuntamiento madrileño, dentro del área de sus propias competencias y actuaciones, y por tanto, bajo su exclusiva responsabilidad.

Desde las enajenaciones de suelo municipal, con frecuencia a altos precios, que no han ejercido, en consecuencia, un efecto abaratador en el mercado, y otras veces con precios que han permitido fuertes y rápidas plusvalías a los especuladores (siendo discutibles, en todo caso, unas y otras enajenaciones), hasta la aprobación de determinados proyectos que sobrecargan la trama urbana de la ciudad y el hacinamiento del tráfico y el giro claramente especulativo que se da a diversos procesos expropiatorios, no es poco lo que al Ayuntamiento se debe en los aspectos negativos del Madrid de hoy.

Y ello por no referirse al escaso cuidado de los bienes ambientales y los valores estéticos de la ciudad. ¿Qué ha sido de los planes especiales de protección ambiental, previstos en el propio PGOUM y hasta ahora inéditos?

En resumen: debe darse sin demora un decidido giro social, como ahora se dice, a todos los niveles y en todas las dimensiones de la política urbanística y por parte de todos los poderes públicos (estatales, autonómicos y locales), mientras que en el caso del Ayuntamiento de Madrid, éste ha de ser congruente con los fines progresistas, culturales y ambientales del PGOUM, aunque modificándolo en lo que sea preciso, para reforzar y hacer más efectivos que hasta ahora esos fines.

Carlos Alfonso es abogado.

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