La mujer tiene derecho a elegir quién "le toque el culo", según una sentencia
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Una sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona sostiene que toda mujer "tiene total derecho a que sólo le toque el culo quien ella consienta". Esta particular argumentación es utilizada en una sentencia por un delito de homicidio frustrado por el que se ha condenado a Pedro Jiménez Méndez a dos años de prisión. En este caso, el tribunal de la Sección Primera de lo Penal ha estimado que el acusado obró en legítima defensa de la mujer objeto del tocamiento sexual.Los hechos se produjeron a las 20 horas del día 1 de mayo de 1988 en el bar La Cuba, en Barcelona. Mercedes Lorenzo Guerrero pidió una consumición y cuando la pagó el propietario le dijo que faltaban tres pesetas. La escena fue vista y también oída por otro cliente del local, Fulgencio Álvarez Rodríguez, de 60 años de edad. Este hombre se dirigió a la mujer y le dijo que pagaba su consumición y que estaba dispuesto a invitarla a una segunda copa. Mientras tanto, el hombre "con la mano le acariciaba las nalgas", según dice la sentencia.
Los tocamientos fueron observados por el acusado Jiménez Méndez, compañero sentimental de la mujer, que requirió a Álvarez que cesara con sus maniobras. Ambos iniciaron una fuerte discusión. Álvarez fue el primero en asestar una cuchillada al acusado y éste, a continuación, esgrimió, una navaja de 15 centímetros con la que le propinó tres puñaladas, una de las cuales le alcanzó la región pulmonar y puso en peligro su vida.
El tribunal sostiene que el motivo del enfrentamiento fue el abuso sexual de Álvarez sobre la mujer. Respecto a este punto, la sentencia dice: "Toda mujer, por prostituta o débil mental que sea, tiene el total derecho a que sólo le toque el culo quien ella consienta, sin que nadie disfrute de una navicert [licencia] y menos por el simple hecho de haber aportado tres pesetas al montante tabernario de una caña de cerveza". Igualmente, el fallo subraya que el procesado agredió a la víctima por el abuso cometido con la mujer, lo que es definido como "defensa legitimable".
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