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Pena de muerte, suma y sigue

La ley orgánica Procesal Militar plantea de nuevo la legitimidad de la pena de muerte para situaciones de guerra. El autor del texto lamenta el cambio de talante del PSOE sobre el tema, desde que militaba en la oposición hasta, desde el poder, proponer la nueva legislación sin desmerecer por ello el avance que supone, con relación al franquismo, la reforma de la justicia militar.

Próximamente, el Senado aprobará el proyecto de ley orgánica Procesal Militar. Dicho proyecto ha vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre la legitimidad y el modo de regular la pena de muerte.Al redactarse la Constitución en 1978 fue abolida la pena capital para tiempos de paz, pero se dejó la puerta abierta a su implantación en la jurisdicción castrense para tiempos de guerra. Ello se hizo con la frontal oposición del PSOE, que manifestó que, si llegaba a gobernar algún día, no ejercería esta potestad optativa de introducirla en el código castrense.

Siete años más tarde, a la hora de diseñar el paquete legislativo de reforma de la justicia militar, que concluirá con la aprobación de la ley Procesal Militar, cambió de parecer e incluyó en una treintena de artículos del Código Penal Militar la pena de muerte, sin dar razones convincentes que justiticaran un cambio tan radical de criterios en una cuestión de vital importancia y gran trascendencia ética.

La pena de muerte se impuso como pena alternativa no sólo a quien realizara delitos como la negativa a obedecer órdenes, el abandono del puesto por cobardía o para el centinela que incumpliera sus obligaciones, sino también a figuras delictivas tan poco precisas como las establecidas en el artículo 109. El mencionado precepto reza textualmente: "El militar que frente al enemigo, rebeldes o sediciosos realizare actos demostrativos de cobardía susceptibles de infundir el pánico o producir grave desorden entre la propia fuerza será castigado con la pena de 10 a 25 años de prisión, pudiendo imponerse la de muerte en tiempo de guerra".

Si ya se puede condenar a muerte a quien desobedece, abandona o incumple obligaciones, ¿a quién va dirigido este artículo? ¿Cuales son estos actos de cobardía que hubieran podido producir desorden? ¿Se puede condenar a muerte a un soldado con las hipotéticas especulaciones de sus superiores sobre si tal o cual comentario o actitud poco valerosa fue susceptible de infundir pánico?

Redacción escandalosa

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Pero si ya es escandaloso la extensión de la pena de muerte a comportamientos tan poco definidos o ambiguos como éste, todavía lo era más la redacción con la que salió del Congreso el proyecto de ley- orgánica Procesal Militar, negando precisamente a los condenados a muerte mediante juicio sumarísimo el recurso de casación ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que es precisamente el único órgano de la justicia militar que no está formado por militares en activo.

Ello contradecía de forma flagrante los artículos 117-5 y 123 de la Constitución, que establecen la unidad jurisdiccional y el carácter superior en todos los órdenes del Tribunal Supremo. Pero sobre todo infringía el 24, que proclama la tutela judicial efectiva, así como el mismo derecho a la vida con el que encabeza la Constitución el capítulo de los derechos fundamentales.

Finalmente, el Grupo Socialista del Senado ha introducido una enmienda rectificando la imposibilidad de recurrir ante el Supremo, similar a las que en el Congreso propusieron el CDS o Minoría Catalana y les fueron rechazadas.

A pesar de que con dicha enmienda la cuestión se ha suavizado, la decisión de reimplantar la pena de muerte carece de todo sentido ético. Es una decisión avalada por lo que se ha venido a llamar "razón de Estado", con la misión de tener a los soldados bien firmes en caso de conflicto para que quizá, como les ocurrió a muchos jóvenes argentinos en las Malvinas, teman más a sus superiores que al propio enemigo.

Anacronismos autoritarios

Sería demagógico no reconocer que el paquete legislativo de reforma de la justicia militar es un avance en comparación con las leyes franquistas, pero ha queda do muy por debajo de lo que cabía esperar de un partido que propugnaba el cambio y gozaba para ello de la mayoría absoluta del Parlamento. Así, además de la inclusión de la pena de muerte, mantiene una serie de anacronismos autoritarios, como son la inclusión en el Código Penal Militar de figuras delictivas realizadas por ciudadanos civiles en tiempo de paz. Recordemos el caso del punk mallorquín que fue juzgado hace un año en consejo de guerra por mantener un altercado con un policía militar, o el de los pastores aragoneses condenados más recientemente por un tribunal militar por desobedecer a los centinelas del campo de tiro de San Gregorio.

Se adolece también de una peculiar interpretación del precepto constitucional de independencia e incompatibilidad de los jueces al incluir en la composición de los nuevos tribunales militares territoriales a capitanes de corbeta y comandantes de los Ejércitos de Tierra, Aire o de la misma Guardia Civil. Mantiene también, en la ya vigente ley de Competencias y Organización de la Jurisdicción Militar, una serie de lagunas sobre la asistencia del abogado en tiempo de guerra, y en la ley procesal que ahora se debate en el Senado perviven unas carencias de dudosa constitucionalidad, como son la prohibición del uso de las lenguas cooficiales distintas al castellano por parte de los órganos judiciales y la imposibilidad de recurrir los autos de procesamiento y demás resoluciones del juez togado en aquellas cuestiones que sean vistas mediante el procedimiento sumarísimo.

Por último, sigue todavía sin reformarse el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares, aprobado con anterioridad a la Constitución, que permite, por ejemplo, la censura de la correspondencia, el veto a la lectura de los libros y periódicos que el gobernador de la prisión estime oportunos o la intervención y escucha de las comunicaciones con familiares y amigos.

Xavier Rius es objetor de conciencia.

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