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Hacienda alplaza a septiembre la liquidación de la renta

El Ministerio de Economía y Hacienda anunció ayer que la líquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), cuyo período de presentación se inicia normalmente en mayo y se prolonga durante dos meses, se retrasará al último cuatrimestre del año a consecuencia del falto del Tribunal Constitucional anunciado el lunes y que anuló cuatro preceptos de la Ley 44/1978, que afectan a la declaración conjunta por parte de los matrimonios, ya que considera que discrimina fiscalmente a los cónyuges que perciben distintas rentas por acumulación de la presión fiscal individual.

Esencialmente, el fallo del Constitucional, pese a que no establece que las declaraciones deban hacerse por separado, sí estipula que en ningún caso un matrimonio deberá satisfacer por el IRPF más que si no existiera vínculo matrimonial y la declaracion se hiciera por separado.Los expertos en jurisprudencia fiscal señalan que Hacienda puede optar por mantener la declaración conjunta para simplificar los procedimientos de control y evitar un colapso de sus sistemas informáticos, pero ajustándose en el nuevo reglamento a la sentencia del alto tribunal.

La postergación de la presentación de la declaración se debe, según el escueto comunicado de Hacienda, a la necesidad de modificar el presente reglamento. El nuevo instrumento jurídico deberá ser aprobado por el Gobierno, y remitido posteriormente por él a las Cortes. Es este trámite el que ha llevado a la decisión de demorar el período de declaración, tradicionalmente iniciado el 1 de mayo de cada año, extendiéndose a lo largo del segundo cuatrimestre.

El plazo para declarar la renta de 1988 se abrirá, por tanto, el 1 de septiembre de 1989. En el comunicado oficial se agradece la celeridad con la cual el Constitucional se pronunció sobre la nulidad de los cuatro preceptos señalados.

El Ministro de Economía, Carlos Solchaga, declaró ayer ante una pregunta sobre la inevitable reducción de ingresos fiscales que habría que buscar otras fórmulas compensatorias, pero se negó a precisar cuáles podían ser, comentando que "están en estudio".

El 6 de noviembre pasado, el Tribunal Constitucional falló a favor de un recurso particular en el que se acusaba a la Administración de discriminación contra los matrimonios en materia de declaración de la renta, en tanto que la obligatoriedad de la declaración conjunta no regía para las parejas que, conviviendo, no estaban atadas por vínculos matrimoniales.

La sentencia del Constitucional anula los artículos del reglamento del IRPF que establecen la acumulación de todos los rendimientos obtenidos por los miembros de la unidad familiar, así como la obligación solidaria de todos ellos de hacer frente al pago de la deuda tributaria derivada de tal acumulación. Página 51

Editorial en la página 10

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