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Insumisos o prófugos

Los objetores que se niegan a cumplir el servicio militar se autodenominan "insumisos", rechazando las expresiones "desertores" o "prófugos". Los "sobrevenidos" son, en su lenguaje, aquellos reclutas que deciden abandonar el Ejército después de haberse incorporado a filas, lo que legalmente es considerado como deserción. Ese tipo de objeción no está previsto en la ley, por lo que quienes se hallan en esa situación se consideran "alegales".El Consejo de Objeción de Conciencia determina quiénes tienen derecho a considerarse objetores, para cumplir el Servicio Social Sustitutorio. Pero antes deben determinar, de entre una serie de razones, cuáles esgrimen para ser incluidos en este grupo. Los objetores del Movimiento de Objeción de Conciencia se niegan a explicar sus razones así como a efectuar el Servicio Social Sustitutorio, que consideran una consecuencia de la militarización.

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Defensa y jueces militares eluden a sus desertores

El MOC difundió ayer un comunicado en el que, además de pedir la insumisión a las imposiciones militares y la objeción fiscal, explica que acudir a la mili significa "afirmar valores como la fe ciega, el machismo, la dominación y el poder, lo que supondría colaborar con el orden económico internacional que desvía los recursos del planeta hacia la guerra y la destrucción". La ley de Objeción de Conciencia de 1984 fue recurrida por el Defensor del Pueblo, y el Constitucional desestimó el recurso.

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