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Las pensiones para viudas por terrorismo no pagaran el IRFF

Las pensiones extraordinarias concedidas a las viudas por actos terroristas no deberán pagar el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) en lo que exceda de la pensión ordinaria, según un acuerdo del Tribunal Económico Administrativo central. Estas pensiones no están sujetas, según el texto del tribunal, al sistema de retenciones del IRPF en lo que exceda de la pensión ordinaria.Con este acuerdo, el tribunal da la razón a la viuda de una víctima de ETA, que el 28 de julio de 1987 pidió al Ministerio de Hacienda que cesaran las retenciones y se le devolviera las practicadas sobre la pensión que recibe por la muerte de su marido.

Según esta mujer, si la Administración estimó que la indemnización que cobró por el tiempo que su marido prestó servicio no debía tener una retención, tampoco debe aplicarse a la extraordinaria de viudedad.

El tribunal recuerda que el regimen general de clases pasivas contempla diversas pensiones extraordinarias para casos en que el cónyuge muera por accidente laboral, enfermedad profesional o incapacidad y otros con características especiales con retenciones. Entiende el tribunal que en caso de retenciones extraordinarias de viudedad consecuencia de actos terroristas el límite legal máximo para practicar las retenciones es la pensión ordinaria, sin que lo que sobrepase esa cantidad sea objeto de retención.

En este caso concreto la demandante había pedido la devolución de las cantidades retenidas desde el año 1983, pero el tribunal estimó que sólo procede devolver lo que corresponda desde que se presentó la demanda.

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