El Constitucional rechaza la petición de amparo de Amedo
El Tribunal Constitucional ha acordado no admitir la demanda de amparo promovida por el subcomisario José Amedo Fouce y el inspector Michel Domínguez Martínez contra las resoluciones que decretaron su procesamiento y prisión provisional por su presunta implicación con los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL). El máximo intérprete de la Constitución, de acuerdo con la petición del Ministerio Fiscal, archiva la demanda de amparo, por estimar irrelevantes los argumentos alegados.Frente a la alegación de que la Audiencia Nacional no es competente para enjuiciarlos, el alto tribunal manifiesta que se trata de una cuestión extraconstitucional y que la hipotética lesión constitucional que pudiera producirse lo será en el futuro, por lo que no cabe todavía recurrir en amparo.
Otro de los razonamientos alegados es que la defensa de los procesados no han tenido acceso a los interrogatorios realizados por el juez Garzón en Francia y Portugal. El alto tribunal niega que exista indefensión, porque en la fase sumarial no puede hablarse en propiedad de pruebas, que son, dice, "las practicadas en el juicio oral con las debidas garantías de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción".
El Tribunal Constitucional descarta también el argumento de que la Audiencia Provincial sería el órgano adecuado para juzgar a Amedo y Domínguez, por entender que "el que sea uno u otro el tribunal competente no supone merma de garantías", según señala la resolución hecha pública ayer.
En cuanto a la alegada "pérdida ilegítima de la libertad", el Tribunal Constitucional estima que tal argumento no puede considerarse relevante, ya que "la privación de libertad no se presenta como una situación ilegítima, sino conforme al planteamiento constitucional y a la regulación procesal".
El alto tribunal recuerda que Amedo y Domínguez, en la demanda dirigida por el letrado de ambos policías, Gonzalo Casalo, atacan los presupuestos formales de las resoluciones, pero no, señala, "la existencia o inexistencia de los motivos bastantes que aconsejaran o desaconsearan la adopción o mantenimiento de tal medida cautelar", por lo que procede la inadmisión.
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