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El Constitucional anula la condena a un alcalde que llamo "poco profesional" a un guardia civil

El Tribunal Constitucional ha anulado la condenas de que fue objeto el alcalde de Cardeña (Córdoba), como autor de un delito de desacato contra un sargento de la Guardia Civil al que dijo en público: "Eres muy poco profesional ( ... ) y hay que tener más arte para ser comandante de puesto de este pueblo". El alto tribunal reconoce el derecho del condenado a un juez imparcial y, para restablecérselo, ordena que sea juzgado por un juez distinto al que investigó el caso.

El origen de esta sentencia fueron los incidentes ocurridos el 15 de mayo de 1987 durante la romería de san Isidro en la localidad de Cardeña, entre su alcalde, el socialista Juan Jurado Torres, y el sargento de la Guardia Civil Julián Martínez Sáez, que se encontraba de servicio. Este último denunció al alcalde y el Juzgado número 3 de Córdoba inició diligencias y juzgó y condenó al acusado, como autor de un delito de desacato, a dos meses de arresto mayor y suspensión durante ese periodo en su cargo de alcalde.

Demanda de un juez imparcial

El juez declaró probado que el alcalde, "delante del numeroso público existente y en tono elevado y dirigiéndose al sargento Julián Martínez Sáez, debidamente uniformado y en el ejercicio de sus funciones de orden público rural", le reprochó poca profesionalidad, apostilló el juez, "de forma airada". La Audiencia Provincial de Córdoba confirmó la condena, que fue fue suspendida por el alto tribunal, mientras re solvía el recurso de amparo que reivindicó uri. juez imparcial.En los fundamentos jurídicos de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos de la Vega Benayas, se declara la "deseable separación en las funciones de juez instructor de una causa y juez sentenciador de la misma, con el fin de evitar el prejuicio o prevención que la prime ra tarea puede provocar en la estricta imparcialidad, subjetiva y objetiva, del juez que ha de fallar en definitiva". El alto tribunal en tiende que "esa imparcialidad, será más conseguida cuando el sentenciador ha permanecido alejado y ajeno a la labor de averiguación e investigación de hechos y conductas".

La sala aplica la doctrina establecida en su sentencia del 12 de julio último -que ha originado la ley 39/1988, que reforma el proceso y crea los juzgados de lo Penal-, y estima que, en este caso, el juez instructor no se limitó a ordenar el procedimiento, sino que "practicó diligencias propias de una investigación", por lo que se rompió al menos "la apariencia de imparcialidad que constituye también el fundamento de la garantía del juez decisor ajeno a la investigación previa".

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