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El Estado deberá pagar 20 millones de indemnización a un niño herido por ETA

El Estado deberá pagar una indemnización superior a los 20 millones de pesetas al niño Alberto Muñagorri, quien perdió una pierna al estallarle una bomba colocada por ETA en Rentería en 1982, cuando tenía 10 años, según una setencia dictada por el Tribunal Supremo. La sentencia declara la responsabilidad del Estado "al no haberse adoptado, por parte de los servicios policiales, las medidas cautelares que las circunstancias exigieron", según Álvaro Navajas, abogado de la familia del niño.

La Sala Quinta del Supremo ha estimado el recurso interpuesto por los familiares del niño y fijado en un total de 20.620.320 pesetas la indemnización que deberá pagar la Administración como resarcimiento por los daños corporales causados por integrantes de bandas armadas, así como por funcionamiento anormal de los servicios públicos.El atentado motivó una demanda de la familia de Alberto ante la Audiencia Nacional, cuya sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que ahora ha estimado el recurso.

Los hechos se remontan al 26 de junio de 1982, cuando Alberto Muñagorri, entonces de 10 años, golpeó con el pie una mochila que se encontraba en las proximidades de la oficina de Iberduero en Rentería, provocando el estallido del explosivo que contenía. La colocación de la bomba fue asumida por ETA.

A causa de la explosión, el niño perdió la pierna izquierda y el ojo derecho, además de sufrir pérdida de visión en el ojo izquierdo y otras lesiones en todo el cuerpo. Alberto tuvo que someterse a cuatro operaciones quirúrgicas y en septiembre de 1987 seguía padeciendo problemas psicológicos.

La sentencia señala que "en la noche del 25 al 26 de junio de 1982 fue observada la presencia de una mochila de aspecto sospechoso ante las oficinas de Iberduero, en el centro de Rentería, por lo que fue avisada la Policía Municipal de esas localidad, que acordonó la zona". Ante la sospecha de que se tratase de un artefacto explosivo, la Guardia Urbana avisó a la Policía Nacional y vigiló el lugar hasta la madrugada, abandonándolo después "al no haberse constituido en el lugar los servicios de desactivación de la Policía estatal, a pesar de haberse insistido en su reclamación".

El Supremo estima que "no cabe duda" que las lesiones del niño "se produjeron con ocasión de la actuación de bandas armadas y, a la vez, ha quedado patente que las Fuerzas de Seguridad del Estado, que eran las que tenían a su alcance los medios técnicos para la prevención de los delitos descritos, no actuaron como les era norrnalmente exigible", a pesar de que se les alertó.

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