Circular vejatoria
CON su circular en la que se ordena a los fiscales que promuevan reconocimientos vaginales y anales de las personas sospechosas de ocultar drogas en estas zonas íntimas del cuerpo humano, el fiscal general del Estado ha escogido bando en la nada trivial disputa -que orienta políticas criminales y hasta distingue alternativas de gobierno e incluso regímenes políticos - entre quienes colocan la defensa de conceptos jurídicos y valores sociales más o menos difusos -y, por tanto, fácilmente manipulables según criterios de oportunidad política- por encima de la de los concretos derechos individuales de la persona y quienes defienden lo contrario. El fiscal general del Estado justifica la necesidad de estos reconocimientos corporales en que la salud pública y el bien común deben prevalecer sobre el derecho a la salud individual y que, en todo caso, esta práctica no viola los derechos a la intimidad y a la integridad física de la persona.Constitucionalmente es muy dudosa esta posición, y así lo ha puesto de manifiesto un grupo de fiscales de Barcelona que han solicitado un pronunciamiento oficial de la fiscalía de la ciudad sobre la corrección de la orden dada por su superior. Pero, más allá de su dudosa legalidad, la orden del fiscal general del Estado merece un comentario sobre los valores a los que está vinculado el ministerio fiscal en su actuación, es decir, la defensa del interés público 3, la satisfacción del interés social. Valores de gran trascendencia, sin duda, y en cuya defensa el fiscal ejerce un papel constitucional digno de reconocimiento por toda la sociedad, pero que le incapacita para asumir, como ha pretendido el Gobierno, las funciones instructoras reservadas a los jueces en el proceso, en las que los derechos y las garantías de la persona deben primar sobre cualquier directriz de política criminal o sobre lo que se considera en un momento determinado que es el bien común. La iniciativa del fiscal general del Estado muestra hasta qué punto -en la hipótesis de que el ministerio público asumiese la dirección de la instrucción- quedarían reducidas las garantías del detenido y debilitada su posición en el proceso, en aras de la consecución de unos objetivos de orden público o de interés social que marca el Gobierno, del que el ministerio fiscal depende políticamente.
La gravísima amenaza que para las sociedades actuales representa el tráfico de drogas y el terrorismo coloca a los Gobiernos ante la permanente tentación de forzar la legalidad en su lucha para hacerlos frente. Como corolario de ello se tiende a crear y a ampliar lo más posible una zona de actuación gubernamental y policial libre del control judicial. En este sentido, la circular del fiscal general del Estado constituye un espaldarazo a prácticas policiales autónomas y discrecionales, que en este caso se inmiscuyen en las zonas más íntimas de la persona por una simple sospecha y sin que sea necesaria la autorización judicial, que, sin embargo, es preceptiva para los registros domiciliarios. El hecho de que el fiscal general del Estado haya redactado su instrucción cuando han aflorado los efectos negativos que en algunos medios policiales afectos a la lucha contra la droga han producido determinadas sentencias judiciales contrarias a tales reconocimientos muestra el peligro que acecha al ministerio fiscal de convertirse en instancia legitimadora de actuaciones dudosamente legales de la policía. La falta de medios técnicos adecuados de detección, bien porque no existan o porque no se disponga de ellos, debe ser paliada con el esfuerzo y pericia policiales y no con el sometimiento del sospechoso a situaciones humillantes, del mismo modo que son absolutamente rechazables la tortura o los malos tratos en el quehacer policial para la obtención de pruebas o de información. Que desde la cúspide del ministerio fiscal se aliente este tipo de prácticas claramente vejatorias para la persona no hace sino dar alas a quienes pretenden disociar la exigible eficacia en la lucha contra la delincuencia del obligado respeto a la ley y dice muy poco de la sensibilidad jurídica que se presume debe tener quien está al frente de la Fiscalía General del Estado.
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