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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Réplica de Jiménez Villarejo

En el ejemplar de EL PAÍS del día 12 de enero de 1989 se publica una información en la página 25, bajo el titular Jiménez Villarejo rechaza debatir la legalidad de los registros corporales por drogas. Dado que ello no corresponde a la verdad, le ruego publique la rectificación que con estas líneas le comunico.La información tiene su origen en un escrito del fiscal señor Gisbert Gisbert en el que expresaba dudas sobre la legalidad de una instrucción del excelentísimo señor fiscal general del Estado interesando la convocatoria de una junta de la fiscalía de Barcelona para debatir si dicha instrucción se ajusta o no a diversos preceptos constitucionales a los que se refería en su escrito.

Sin entrar en el fondo de la cuestión, porque no es la ocasión procedente, la ley que regula el ministerio fiscal establece que cuando un fiscal recibe una orden o instrucción que considera improcedente o contraria a las leyes lo expondrá por informe razonado a su superior, quien resolverá después de oír a la junta de fiscalía. En el caso de que la instrucción procediera del fiscal general del Estado, a él corresponde resolver oyendo a la junta de fiscales de sala.

Por tanto, el titular de dicha noticia no es cierto e induce a confusión al lector, dado que en esta fiscalía, desde que la dirijo, no solamente no se ha impedido ni dificultado el debate de cuantas cuestiones afectan al ministerio fiscal en el ejercicio de sus funciones sino que se ha estimulado e impulsado, porque tengo una concepción del principio de unidad y dependencia jerárquica que rige el ministerio fiscal plenamente acorde con los valores democráticos, como es sabido por quien conoce el funcionamiento interno de la fiscalía.

Como consecuencia, lo que he acordado en relación a aquel escrito o es darle el curso reglamentario procedente, porque con arreglo a la ley la junta de fiscalía carece de competencia para debatir la procedencia de una instrucción del fiscal general del Estado, sin perjuicio de que cada fisacal pueda hacerlo de forma individual y expresa, como se ha hecho por quien estas líneas escribe en condiciones muy distintas a las actuales y se sigue haciendo ahora en un régimen de mayores garantías democráticas.-

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