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Declarada nula la discriminación en el matrimonio a favor del cabeza de familia

El Tribunal Constitucional considera "inexistente o nula por discriminatoria" la diferencia en el matrimonio entre los cónyuges por ser uno cabeza de familia y otro no. En consecuencia, el alto tribunal declara el derecho de una trabajadora del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos a reingresar al trabajo, aunque no haya alcanzado la condición exigida de ser cabeza de familia.Aurora Rubio Martínez pasó a situación de excedencia y cuando intentó reingresar, la Magistratura de Trabajo le reconoció su derecho, pero el Tribunal Supremo acogió las alegaciones del consejo y, en aplicación de la reglamentación de traba o de la organización médica colegial, declaró que la trabajadora tenía derecho al reingreso "a partir del momento en que se constituya como cabeza de familia".

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Gloria Begué, considera que la norma aplicada por el Supremo se encuentra superada por "las profundas transformaciones experimentadas por la sociedad" y reconoce "la igualdad jurídica de marido y mujer en el matrimonio y en las responsabilidades familiares".

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