José Ramón Noreña puntualiza
En la edición del diario EL PAÍS del 12 de diciembre se publica una información sobre la conferencia de prensa celebrada por la Asociación de Fiscales con motivo de su congreso, en la que intervine como presidente saliente.En el párrafo final de la información se me atribuye la frase de que la falta de autonomía del fiscal frente al Ejecutivo obedece a que "el fiscal general del Estado es elegido por el Rey".
No fue éste el sentido de mi intervención: lo que realmente dije es que hasta la Constitución española de 1978 el entonces fiscal del Tribunal Supremo era nombrado directamente por el Gobierno, y que la Constitución tal vez pretendía simbolizar una menor dependencia del ministerio fiscal respecto del Ejecutivo, estableciendo, en su artículo 124, 42, que el "fiscal general del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial".
Por otra parte, aunque no se mencionó expresamente, la cuestión de la actuación autónoma del ministerio fiscal no es tanto un problema del quehacer cotidiano, sino de garantías en supuestos extremos: no puede olvidarse que, en un sistema constitucional como el nuestro, todos los poderes públicos, y no sólo el ministerio fiscal, deben regir su actuación por los principios de legalidad, primacía de la Constitución y defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.-
Madrid.
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