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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos hace pública hoy la primera condena a España

BONIFACIO DE LA CUADRA Rolv Ryssdal, presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, hará hoy pública en Estrasburgo la sentencia que condena por primera vez al Estado español por violar, en la vista celebrada por la Audiencia Nacional el 12 de enero de 1982 por el asesinato del industrial catalán José María Bultó, el derecho de los procesados a un juicio "equitativo". La condena fue decidida por 10 de los 18 jueces europeos que participaron en el caso, y hoy se. hará público también el voto particular de los discrepantes. El tribunal rechaza por unanimidad la pretendida violación de la presunción de inocencia.

El origen de esta primera condena del tribunal de Estrasburgo a España fue el asesinato de Bultó, ocurrido el 9 de mayo de 1977, en el domicilio barcelonés de una hermana del industrial. Dos individuos que se hicieron pasar por empleados de la compañía del gas entraron en la casa, inmovilizaron a sus ocupantes, adhirieron a Bultó un artefacto explosivo en el pecho y le dieron instrucciones para el pago del rescate, como condición para quitárselo sin riesgo. Poco después de que abandonaran el domicilio, el artefacto hizo explosión y Bultó murió.En uno de los juicios por este asesinato, atribuido a un sector de independentistas catalanes, la Audiencia Nacional condenó a Francesc Xavier Barberá y Antoni Messegué a 36 años de cárcel cada uno -que actualmente cumplen en régimen abierto- y a Ferrán Jabardo, que ya está en libertad, a seis años.

Cómo informó este periódico (veáse EL PAÍS del 23 de octubre y 1 de noviembre últimos), la decisión favorable a la condena a España por mayoría de 10 a 8 votos se formó en la primera de las deliberaciones secretas sobre este caso, realizada los días 28 y 29 de enero de este año. La votación de tanteo producida en aquella fecha fue mantenida en las sucesivas deliberaciones, los días 21 y 22 de junio, 25 y 26 de agosto y 26 y 27 de octubre. Este último día se decidió realizar una revisión final de los textos a aprobar en el mes de noviembre y se fijó el mes de diciembre para la publicación de los mismos.

El 23 de noviembre pasado los 18 jueces europeos que han participado en este caso -del total de 21 que integran el tribunal, uno por cada Estado del Consejo de Europa- dieron su conformidad definitiva a dichos documentos. Además del presidente Rolv Ryssdal (noruego), surscriben la sentencia condenatoria los jueces J. Cremona (maltés), G. Lagergren (sueco), Joáo de Deus Pinheiro Farinha (portugués), Louis-Edmond Pettiti (francés), Vincent Evans (Reino Unido), R. Macdonalds (canadiense que representa a Liechtenstein), R. Bernardt (República Federal de Alemania), A. Spielman (luxemburgués) y J. de Meyer (francés).

Voto participar

Por su parte, asumieron el voto particular contrario a la condena a España los siguientes jueces europeos: Thór Vilhjálmsson (islandés), D.- Bindschedler-Robert (suiza y única mujer que ha participado en este caso), F. Gölcüklu (turco), F Matscher (austriaco), B. Walsh (irlandés), Carlo Russo (italiano), Nicolás Valticos (griego) y Leopoldo Torres (juez ad hoc [para el caso concreto], en sustitución del juez español permanente, Juan Antonio Carrillo, que hubo de abstenerse, por haber conocido del caso en el trámite previo de la comisión)

En esa última reunión se perfiló también la parte de la sentencia que rechaza por unanimidad la demanda de los condenados por el caso Bultó en lo que se refiere a la violación del articulo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece: "Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada". Los 18 jueces europeos coinciden en que ninguno de los miembros del tribunal de la Audiencia Nacional que juzgó a los acusados del asesinato de Bultó adoptó durante el proceso o en la vista pública celebrada el 12 de enero de 1982 "decisiones o actitudes" que revelen violación de la presunción de inocencia.

Los 10 jueces de la mayoría consideran que se violó el artículo 6.1 del convenio, que establece, entre otras cosas, que "toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial'. Entienden que la sustitución del inicial presidente de la sala juzgadora, el magistrado Gonzalo de la Concha -a causa de la enfermedad de un cuñado suyo-, por el magistrado Luis Pérez-Lemaur, sin tiempo para recusar a este último, contribruyó a que el juicio no fuera equitativo.

Junto a este hecho, la mayoría del tribunal resalta que la visita del juicio, en la que debía decidirse sobre penas muy altas se celebrara en un solo día en el que, además, los procesado, no se encontraban en condiciones físicas aptas para seguir el desarrollo de la vista oral, ya que habían llegado a Madrid, tras un largo viaje por carretera desde la cárcel de Barcelona, de madrugada, sólo seis horas antes del comienzo del juicio. En cambio, los ocho jueces de la minoría del tribuna estiman en su voto particular que la vista cumplió todos los requisitos exigidos por el artículo 6.1 del convenio europeo.

El Gobierno y los demandantes tienen tres meses para un acuerdo

B. DE LA C. La sentencia que hoy se hace pública en Estrasburgo concede al Gobierno español un plazo de tres meses para que alcarice un acuerdo con los demandantes sobre la reparación que corresponde. En caso de que no se obtenga tal acuerdo entre las partes, el tribunal se reserva la puesta en marcha del procedimiento del artículo 50 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, para la concesión de "una satisfacción equitativa a la parte lesionada".

Según fuentes del tribunal de: Estrasburgo, que coinciden con la opinión de expertos españoles sobre las consecuencias de las sentencias que declaran la violación de derechos humanos, está descartada la modificación de la sentencia condenatoria o la revisión de la causa, a pesar de que el artículo 13 del convenio reconoce el "derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional" y que, en teoría, la falta de una reparación adecuada podría conducir a la expulsión de España del Consejo de Europa.

Lo más probable, según tales fuentes, es que la reparación que obtengan los condenados por el caso Bultó consista en una indemnización. La cifra de 30 millones de pesetas, inicialmente solicitada, será elevada ahora, según anunciaron Simeó Miquel y August Gil Matamala, abogados de los demandantes, cuando conocieron por EL PAÍS la condena favorable a sus clientes. La anticipación del contenido del fallo irritó de forma coincidente al Gobierno español y a los abogados del caso Bultó, quienes pidieron al tribunal que investigara lo que ellos denominaron "filtración interesada", ya que se trataba de noticias no facilitadas por ellos, como había ocurrido durante la tramitación de la causa.

El secretario no informó

Más explicable fue la preocupación de los funcionarios españoles en Estrasburgo y de aquellos miembros del tribunal que no aportaron los datos hoy confirmados, dada la confidenciafidad con que se celebran las deliberaciones secretas de los jueces europeos. El 4 de noviembre último, el secretari, del tribunal, Marc-André Eissen, remitió una carta al director de El PAÍS en la que recordaba su deber de discreción y su disposición a facilitar la "difusión inmediata de cualquier sentencia del tribunal".

Eissen, que no figuraba entre las fuentes utilizadas por este periódico, se hacía eco de las informaciones publicadas y confirmaba que todavía no se había dictado sentencia sobre el caso.

Asimismo, el secretario del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, comunicaba que, por el momento, no tenía ninguna información que suministrar y dejaba al director del periódico "la entera responsabilidad de sus afirmaciones".

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