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El mercado interior no es una panacea

El libre movimiento de mercancías, capitales, servicios y mano de obra que entrarán en vigor en 1992 debe ser equilibrado, a juicio del autor, por leyes europeas que fomenten el empleo y un amplio abanico de derechos sociales para que no se incrementen aún más las actuales desigualdades regionales.

En los últimos meses la opinión pública se ha visto abrumada, cuando no manipulada, con noticias sobre las bondades de nuestra incorporación a la Comunidad Europea (CE), y en especial sobre la entrada en vigor, en 1992, del Mercado único Europeo. La propuesta actual de la CE para introducir a los 320 millones de ciudadanos de los 12 Estados miembros evidencia la ausencia de la correspondiente dimensión social y, por tanto, la necesidad de que los objetivos de libre movimiento de mercancías, capitales, servicios y mano de obra deben ser equilibrados por leyes europeas que fomenten el enipleo y un amplío abanico de derechos sociales.Frente a los argumentos triunfalistas que afirman que el Mercado único aportará un enérgico impulso al crecimiento económico y al empleo, se puede expresar la preocupación sobre las consecuencias del tipo de competencia previsto.

El aumento de la dimensión del Mercado Europeo, llevado a cabo paralelamente a políticas macroeconómicas para fomentar el crecinÚento, como subraya el Documento Blanco del Acta única Europea, debe ir acompañado de políticas sociales y de fomento del empleo. Sin- estas medidas el resultado inequívoco se materializará en un aumento de los desequílibrios regionales existentes y en una disminución del nivel de vida y de la cantidad y calidad de los puestos de trabajo, sobre todo en aquellos países -España entre ellos- con estructuras económicas más débiles.

Por ello es preciso evitar que se nos imponga una Europa fundada en consideraciones puramente económicas. Debemos exigir igualmente una dimensión social, reflejada en una legislación europea y en políticas comunitarias que garanticen las libertades sindicales, impidan el dumping social, garanticen protecciones sociales en los diferentes países y el nivel y la calidad del empleo, así como en formación y el perfeccionamiento profesional.

La experiencia ha mostrado que los empresarios y los Gobiernos conservadores han bloqueado continuamente las iniciativas de política social, propugnando la necesidad de mayor desregulación y privatizaciones.

, Pero tampoco se contribuye a la esperanza de una Europa social lanzando discursos progreistas en los foros internacionales y practicando en España una política social que comienza a constituir vergonzante ejemplopara las exigencias patronales y Gobiernos conservadores de otros países europeos.

En España la perspectiva del Mercado único Europeo, en 1993, ha servido de justificación para una importante concentración de poder económico bajo los auspicios del Ministerio de Economía y Hacienda y el gobernador del Banco de España.

Sin embargo., no son las fusiones bancarias las que me han impulsado en esta ocasión a exponer algunas de las preocupaciones que pueden asaltar a un ciudadano abrumado por la intoxicación permanente a que nos someten los voceros de la banca.Consecueúcias en la bancaUna de esas preocupaciones son las consecuencias que pueden ocasionar al sistema financiero; a los trabajadores y a los clientes de liberalización, no pactada, que se evidencia de la propuesta de directiva elaborada por la Comunidad Europea ante la liberalización de los mercados financieros de aquí a 1992.

La Comisión Europea pretende instaurar la libre circulación de capitales y dar a los grupos bancarios y compañías de seguros la libertad de ofrecer sus servicios en todos los Estados.

Sin embargo, ese plan de liberalización implica un potencial desestabilizador de los mercados financieros nacionales que amenaza la seguridad en el empleo del sector financiero y que acarrea graves problemas a las autoridades nacionales que han de controlar el sistema financiero.

Millones de ciudadanos de la CE y empresas comerciales e industriales dependen de las entidades de crédito para el suministro de servicios de recepción de fondos, préstamos, pagos, transacción de fondos, inversiones y demás servicios financieros.

Las entidades de crédito, sometidas a una competencia cada vez más importante e intensa, han evolucionado de diferentesformas en los 12 países comunitarios. Tampoco los mercados financieros son homogéneos, al desarrollarse reflejando las diferentes experiencias históricas y los distintos enfoques de la economía, y finalmente existen sensibles diferencias en los marcos reglamentarios de cada Estado.

Por tanto, todo cambio para conseguir la liberalización de los mercados financieros debe sintonizar con estas consideraciones y tener en cuenta los efectos que las leyes de la CE tendrán sobre los resultados, la estabilidad y el control de las entidades financieras, así como las repercusiones sociales de las propuestas legislativas sobre los trabajadores.

La propuesta de segunda directiva marca una importante ruptura con el enfoque anterior de la CE, que se caracterizaba por la necesidad de armonizar las leyes bancarias en los 12 Estados miembros, con objeto de garantizar que los mecanismos y pautas de vigilancia y de reglamentación fueran los mismos en cada país, enfoque que en gran medida ha sido abandonado.

Las propuestas actuales giran sobre la combinación de los principios del reconocimiento mutuo y de control del Estado miembro de origen. El punto fundamental es la aprobación bancaria única y lista de actividades bancarias para las que sería válida dicha aprobación única.

En definitiva, los bancos, con sede en países de la CE o no, una vez aprobados en un país de la Comunidad, podrán abrir sucursales y prestar servicios en el resto de los Estados miembros sin la autorización previa de las autoridades bancarias nacionales.

La propuesta de la Comisión estimulará la desregulación no planificada de los mercados bancarios europeos. Con el reconocimiento mutuo existe el peligro evidente de que los servicios y las prácticas importados, de un banco del. Estado miembro de origen, entren en conflicto con las legislaciones laborales y bancarias nacionales en vigor en el paísde acogida. Esto dará una ventaja competitiva desleal a los bancos aprobados en un determinado país sobre los bancos locales, lo que podría impedir a estos últimos la prestación de servicios.

Es de temer que los mercados bancarios menos desarrollados serán desbordados por la competencia de centros financieros más complejos y poderosos.

Al no existir homogeneidad en la imposición fiscal en los 12 países de la Comunidad, existe el peligro de que las inversiones sean canalizadas a los centros bancarios que ofrezcan el régimen fiscal más atractivo, provocando nuevos desequilibrios estructurales en la economía comunitaria. La falta de acuerdo sobre la imposición fiscal y controles apropiados estimulará movimientos especulativos de dinero y la fuga de capital a corto plazo.

Las disposiciones de reciprocidad para la aprobación de los bancos fuera de la CE son vagas, y como no tienen carácter retroactivo, conducirán a un nuevo incremento de bancos norteamericanos y japoneses que buscan una presencia en la Comunidad.Inseguridad en el empleo _La directiva declara que la libertad de servicios llevará consigo un aumento de la competencia, de las innovaciones de productos y una reducción de los costes de los productos financieros. No cabe duda que la intensificación de la competencia y la presión a la baja de los costes significará un aumento de la inseguridad en el empleo, el nivel de vida y las condiciones de trabajo en el sector financiero. Las condiciones básicas para la consecución de un mercado bancario y financiero integrado en la CE no existen. La CE debería intentar crear esas condiciones primero, antes de introducir una directiva para conseguir la libertad de servicios en el sector bancario.

La actual propuesta exacerbará las diferencias y las insuficiencias existentes en la legislación y minará la capacidad de las autoridades nacionales para vígilar los mercados bancarios, con graves consecuencias para países como España.

Tales condiciones básicas serían:

1. La libertad de servicios en el sector bancario debe basarse en leyes suficiente y apropiadamente armonizadas en los Estados miembros. Dicha armonización mínima en forma de directivas debería incluir, además de los fondos propios y coeficientes de solvencia, lucided bancaria, grandes riesgos, protección del consumidor y de la inversión, vigilancia de los riesgos del tipo de cambio, carga por los servicios bancarios y remuneración de los depósitos.

2. Reglamentaciones de armonización sobre el acceso a los mercados bursátiles, la fluctuación de las nuevas emisiones y reglamentaciones de las transacciones bursátiles.

3. El reconocimiento de que todas las entidades de crédito deberían estar sometidas a la vigilancia de las autoridades bancarias nacionales en los países donde presten servicios.

4. La coordinación y consulta adecuadas sobre pautas de vigilancia apropiada entre las autoridades bancarias nacionales y la Comisión Europea.

5. La inclusión de una cláusula social en la directiva, como sigue:

6. La propuesta de directiva no debe debilitar los derechos sindicales o las pautas de protección social de los empleados de las entidades de crédito.

7. Debe haber consultas institucionalizadas entre los sindicatos y la dirección de las entidades de crédito sobre las consecuencias de la aplicación de la directiva respecto al empleo, las condiciones de trabajo y las pautas de protección social.

8. Las autoridades competentes deberían tener igualmente en cuenta el cumplimiento de esta cláusula cuando concedan una aprobación bancaria.

9. La armonización de las reglamentaciones de imposición fiscal sobre los productos bancarios.

10. Los acuerdos de reciprocidad deben ser ratificados por la Comisión después de haber sometido el acuerdo para su aprobación a los Estados interesados.

es secretario general de la Federación Estatal de Banca, Ahorro, Seguros y Oficinas de UGT.

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