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Hacia nuevas medidas para la mejora

Las medidas del Gobierno para reformar el marco legal del trabajo de las mujeres, que se concretan en la remisión a las Cámaras del proyecto de ley de ampliación a 16 semanas del permiso de maternidad y la reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia, sirven al autor para recordar cuál es el punto de partida en cuanto a regulación del trabajo de las mujeres, y la incidencia que la maternidad ha tenido.

La regulación del permiso por maternidad establece, actualmente, una duración de 14 semanas para este descanso, disfrutable por la mujer y distribuibles a opción de la interesada. Es una regulación incompleta, porque la actual duración del permiso no cubre suficientemente la necesidad de atención de la salud de la madre y la relación de ésta con su hijo en los días posteriores al nacimiento. Además, tal regulación podría incurrir en incumplimiento del Convenio 103 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece un descanso obligatorio de seis semanas después del parto, que puede no cumplirse si la madre opta por incrementar el período de descanso anterior a la maternidad.Tampoco hasta ahora la excedencia por el cuidado de hijos, utilizable por el trabajador o la trabajadora, tenía garantizado el reingreso en la empresa tras su terminación, y esa importante limitación se convertía, con frecuencia, en un factor adicional de expulsión de las trabajadoras madres de familia del mercado de trabajo, si optaban por dedicar tiempo al cuidado del hijo, a .través de la excedencia, aun a riesgo de perder el puesto de trabajo.

La reforma normativa que el Gobierno ha propuesto busca una mejora de la posición de las mujeres trabajadoras con respecto al fenómeno de la maternidad, ampliando los derechos, por medio del incremento de la duración de los permisos, y mejorando cualitativamente las situaciones de excedencia al establecer el derecho al reingreso, sin olvidar que el objetivo se enmarca también en la política de empleo, eliminando de esta forma aspectos que convertían la maternidad en un elemento perturbador de la estabilidad en el empleo.

Para instrumentar estas medidas, el Gobierno ha optado por integrarlas en el conjunto de la normativa laboral y funcionarial, evitando tratamientos diferenciados que a la larga corren el riesgo de convertirse en nuevos elementos de discriminación. Teniendo en cuenta las actuales circunstancias del mercado de trabajo y los objetivos de política de empleo, se ha tratado de evitar un enfoque incorrectamente proteccionista que pudiera generar un efecto contrario, en forma de desincentivación de la contratación de mujeres, y se ha tenido muy presente también la necesidad de armonizar las actuaciones en estos temas con los criterios emanados de la CEE en relación con el programa comunitario relativo a la igualdad de oportunidades de las mujeres.

Estas reformas no agotan las actuaciones que el Gobierno se propone para favorecer la efectividad del principio de igualdad, ya que tales reformas responden a la puesta en práctica del Plan para la Igualdad de Oportunidades de las mujeres, aprobado por el Gobierno en septiembre de 1987, que proporciona la adecuada visión general del conjunto de medidas que se adoptarán para dar cumplimiento al propósito del Gobierno de ir derribando, escalonadamente, las trabas existentes en la incorporación de la mujer al mercado de trabajo.

Descanso maternal

El proyecto de normativa sobre protección de la salud y condiciones de trabajo, contendrá medidas destinadas a eliminar limitaciones para el empleo. Este propósito de ir derogando la normativa limitadora del trabajo de las mujeres en determinadas actividades, que van desde el descuartizamiento de reses mayores al aserrado de troncos, pasando por el trabajo de andamios, y que difícilmente encajan en la Constitución y más concretamente en el Estatuto de los Trabajadores de 1980, fue explicitado por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Manuel Chaves, en su primera comparecencia en el Congreso de los Diputados, y reiterado más recientemente, en diciembre de 1987, en el Congreso Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo celebrado en Madrid. No cabe decir, sin embargo, que se esté produciendo a remolque de Europa, sino al contrario.

En buena parte de las medidas propuestas caminamos en la avanzadilla de los países europeos. Porque, aunque existe una corriente de opinión generalizada tendente a eliminar normativas diferenciales, todavía no se han plasmado en una derogación total. Sirva de ejemplo el que algunos países se plantean el mantenimiento de la prohibición del trabajo nocturno de la mujer, que en España desapareció en julio de 1983. Es más, entre los objetivos del aludido programa de la CEE por la igualdad de oportunidades figura el de iniciar un proceso de revisión de las normativas denominadas proteccionistas, mientras la OIT este mismo año sondea la posición de los Gobiernos sobre una posible futura eliminación de la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres.

A partir de las reflexiones anteriores resulta más fácil entender el alcance de las reformas que a corto plazo van a producirse en nuestro país con la modificación de la normativa laboral y funcionarial sobre permisos por maternidad y excedencia para el cuidado de hijos.

El proyecto del Gobierno, cuyo debate se ha iniciado estos días en el Congreso de los Diputados, amplía la duración del permiso por maternidad de 14 a 16 semanas, lo que representa una ampliación de las garantías de la protección de la salud de la madre y la prolongación en la atención y cuidado del hijo. La nueva normativa española establece también, de acuerdo con los criterios de la OIT, la necesidad de que al menos seis semanas de ese permiso se disfruten con posterioridad al parto, para mejor garantizar la salud de la madre y la atención al hijo.

España se habrá situado con esta norma al nivel de los países de la CEE más avanzados, casos de Francia o Dinamarca, y por delante de la mayoría de los países comunitarios que continúan con permisos máximos de 14 semanas.

Avances

También en lo referente a la excedencia para el cuidado de hijos la nueva normativa española se situará entre las más avanzadas de los países europeos al garantizar la reserva del puesto de trabajo en casos de excedencia durante un año para el trabajador o trabajadora que la disfrute. Se supera así la situación actual, que provocaba grave riesgo de apartamiento del mercado de trabajo si se optaba por pedir esa excedencia para cuidar al hijo. Con esta medida, las trabajadoras madres de familia no tendrán que ejercer una poco grata opción entre el cuidado de su hijo y la continuidad en su empleo.

Deben despejarse también los temores de que una medida de este tipo inhiba las decisiones empresariales a la hora de contratar mujeres -más especialmente mujeres casadas-, si tenemos en cuenta que el actual sistema de contratación laboral cuenta con fórmulas que permiten la sustitución de los excedentes por el tiempo estricto de la duración de la excedencia.

Otra nota destacable del proyecto de ley aprobado por el Gobierno para ampliar la protección de las situaciones por maternidad es que contempla y valora, por primera vez desde el punto de vista laboral, las situaciones de paternidad por adopción, en situación de inferioridad hasta ahora para atender los cuidados correspondientes para los hijos adoptivos. El proyecto de ley establece específicamente el derecho a la excedencia en los supuestos de atención de hijos adoptivos y se otorga el equivalente al permiso de maternidad por un período de seis semanas a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, con la correspondiente cobertura económica por parte de la Seguridad Social.

En definitiva, estas modificaciones legales suponen un notable avance de la consideración de la incidencia de la maternidad sobre la relación de trabajo y contribuirán, sin duda, a eliminar situaciones en que ésta se convertía en traba para un normal desarrollo de los contratos de trabajo y para la integración estable de las mujeres en el mercado de trabajo. Estas medidas no están yendo a la zaga de disposiciones adoptadas por otros países. Muy al contrario.

es director general de Trabajo.

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