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TRIBUNALES

El Constitucional obliga a los jueces a juzgar el bofetón que un policía propinó a un ciudadano

El caso empezó por una bofetada, la que el 10 de noviembre de 1985 le propinó el agente de guardia de la comisaría de policía de Chamartín, de Madrid, a un ciudadano que acudió allí, acompañado de su esposa, para denunciar el robo de objetos de su vehículo. El matrimonio aparcó el coche junto a la comisaría, el policía ordenó su retirada y cuando el ciudadano daba explicaciones recibió un bofetón, que inmediatamente denunció en comisaría. A su vez, el policía acusó al denunciante de desobediencia. Los sucesivos jueces que conocieron ambas denuncias se olvidaron de la bofetada y ahora el Constitucional ampara al abofeteado y exige a los jueces que se pronuncien sobre el caso.

Manuel Martín Hernández, el solicitante de amparo, formuló su denuncia contra el policía por "el bofetón" recibido y, entre los documentos que acompañó, figuraba el parte de la casa de socorro sobre las lesiones sufridas. Enviada la denuncia al juez de guardia, fue remitida al decano de distrito y le correspondió, por reparto, al Juzgado de Distrito número 25 de Madrid, a donde también llegó la denuncia del policía contra el ciudadano por desobediencia.El titular de este juzgado condenó a Martín Hernández a una multa de 7.500 pesetas -el fiscal había pedido una multa de 2.000-, por "ofensa leve a agente de la autoridad" y absolvió a la esposa del condenado no se sabe de qué, porque ni el fiscal ni el policía la acusaron. Apelada la sentencia, el juez de instrucción número 5 de Madrid confirmó la sentencia. Ninguno de los dos jueces resolvió la denuncia del ciudadano abofeteado.

Solicitado el amparo, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Latorre Segura, estima violado el derecho a la tutela judicial efectiva y, para restablecer a Martín Hernández en este derecho, ordena al juez de distrito que celebre juicio verbal sobre la denuncia formulada.

Denuncia sin resolver

El alto tribunal razona en su sentencia que ninguno de los dos jueces resolvieron nada sobre las cuestiones planteadas en la denuncia de Martín Hernández, por lo que estima que "se infringió el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, ya que de ese derecho forma parte, evidentemente", razona el tribunal, "el de acceder a la jurisdicción y obtener del órgano judicial correspondiente una decisión fundada en derecho".En consecuencia, para restablecer al solicitante de amparo en su derecho y reparar la omisión judicial, el alto tribunal ordena al juez de distrito que, "previa la sustanciación del proceso correspondiente, pronuncie otra sentencia en que decida la cuestión planteada por el recurrente".

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