El Constitucional declara compatibles el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura
El pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia hecha pública ayer, ha estimado en parte el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno contra una ley del Parlamento de Cataluña que atribuye funciones de control judicial y contable a la Sindicatura de Cuentas. El alto tribunal estima compatibles la fiscalización de este órgano sobre el sector público de la comunidad autónoma catalana, incluidos los ayuntamientos, con la que corresponde al Tribunal de Cuentas, pero declara inconstitucionales las funciones judiciales.
La primera cuestión que resuelve la sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal, Gloria Begué, es si la función de enjuiciamiento contable llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas, puede ser ejercida por la Sindicatura de Cuentas en el ámbito territorial catalán. El alto tribunal parte de la diferenciación de las funciones que competen al Tribunal de Cuentas y corresponde que la fiscalizadora externa de la actividad económico-financiera del sector público es compatible, en Cataluña, con la Sindicatura de Cuentas.En cambio, la función de enjuciamiento de la responsabilidad contable en que incurren quienes tienen a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, dada su "naturaleza jurisdiccional", no es compatible por el Tribunal de Cuentas con el mencionado órgano autonómico. El alto tribunal recuerda que la función judicial es exclusiva del Estado.
Despejada esta cuestión frente a las pretensiones de la Generalitat, el Tribunal Constitucional analiza otros de los preceptos impugnados por el Gobierno: aquellos en los que la ley catalana atribuye a la Sindicatura de Cuentas funciones fiscalizadoras sobre las corporaciones locales de la comunidad autónoma. En esta materia, el primer punto controvertido es el de si un órgano autonómico de la misma naturaleza que el Tribunal de Cuentas puede llevar a cabo una función fiscalizadora sobre las corporaciones locales. El máximo intérprete de la Constitución analiza el artículo 136.1 de la Carta Magna, que configura al Tribunal de Cuentas como "el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público".
Las conclusiones de este análisis son las siguientes: el ámbito principal y preferente de la actividad del Tribunal de Cuentas es la actividad financiera del Estado y del sector público; dicho tribunal es el órgano fiscalizador supremo, pero "no tiene por qué ser el único"; es conforme con el artículo 136.1 "la existencia de otros órganos fiscalizadores de la actividad financiera de las corporaciones locales", y la competencia de estos órganos autonómicos sobre las corporaciones locales "no excluye ni es incompatible con la que al Tribunal de Cuentas pueda corresponder".
Fiscalización local
Inmediatamente después, el alto tribunal aborda si tal órgano autonómico de fiscalización puede serlo la Sindicatura de Cuentas catalana, creada por el estatuto de autonomía. Frente al criterio del Gobierno de que la competencia de la Sindicatura de Cuentas "se reduce a fiscalizar las cuentas de la Generalitat, el alto tribunal declara que "no puede considerarse contrario a la Constitución que la comunidad autónoma de Cataluña atribuya a un órgano de dicha comunidad -la Sindicatura de Cuentas- una actividad de control sobre la actuación financiera de las corporaciones locales".A continuación, el Constitucional analiza si esta actividad fiscalizadora intefiere en la autonomía reconocida a los entes locales. La conclusión es, se dice en la sentencia, que la Sindicatura "satisface dichas exigencias". Por último, el alto tribunal deja claro que esta fiscalización es compatible con la que pudiera corresponderle al Tribunal de Cuentas, ya que "ambos controles sobre la actividad financiera de las corporaciones locales no tienen por qué excluirse mutuamente, sino que pueden coexistir y superponerse", afirma.
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