El Poder Judicial critica las funciones de la policía que invaden la competencia del juez
BONIFACIO DE LA CUADRA, El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) mantiene algunas críticas al definitivo proyecto de ley de reforma del proceso penal enviado por el Gobierno al Parlamento, si bien reconoce que ha sido tenido en cuenta el informe del Consejo en la supresión de "atribuciones experimentales" al fiscal. Las diferencias se centran ahora en determinadas competencias a la policía sin previa autorización judicial, que invaden las funciones de¡ juez de instrucción.
Tras la aprobación por el Gobierno del proyecto de ley por el que se crean los juzgados de lo penal [encargados sólo de juzgar las causas penales instruídas por los jueces de instrucción en determinados delitos] y se reforma el proceso penal, el Ministerio de Justicia ha elaborado el texto definitivo de la reforma. De acuerdo con el informe del CGPJ y la avalancha de críticas recibidas de sectores jurídicos, se suprimen las atribuciones que se había proyectado ensayar con los fiscales y se reducen las competencias otorgadas en el anteproyecto a la policía judicial.
El CGPJ no había recibido ayer los textos definitivos de Justicia. Sin embargo, informados por este periódico de su contenido, los consejeros consultados por EL PMS coincidieron en sus críticas a algunos aspectos, como, por ejemplo, a las atribuciones policiales. Al tiempo que reconocieron como positiva la supresión del texto que pretendía reformar el artículo 786 de la ley de Enjuiciamiento Criminal mediante el otorgamiento a la policía judicial de amplias facultades investigadoras, criticaron la nueva atribución según la cual, en situaciones excepcionales, la policía podrá trasladar el cadáver sin autorización judicial, siempre que reseñe "previamente la posición del interfecto", dice el texto definitivo, "obteniéndose fotografilas y señalando sobre el lugar la situación exacta que ocupaba".
El archivo de las actuaciones
Los vocales consultados estimaron que el nuevo artículo 781 de la ley de Enjuiciamiento Criminal no contiene ninguna novedad sobre las actuales atribuciones legales del Ministerio Fiscal en relación con el proceso penal. Igual opinaron sobre la facultad del fiscal, que se contiene en el 785 bis, según la cual "decretará el archivo de las actuaciones cuando el hecho no revista los caracteres de delito, comunicándolo a quien hubiere alegado ser perjudicado u ofendido, a fin de que pueda reiterar su denuncia ante el juez de instrucción", si bien uno de los consejeros consultados estimó que sería preferible que el archivo fuera comunicado directamente por el fiscal al juez.
Por lo demás, la reforma procesal penal mantiene, en contra del criterio del CGPJ, el tribunal unipersonal de la Audiencia Provincial para enjuiciar las causas en las que las penas solicitadas no excedan de seis años. El Consejo informó a favor de la competencia de los jueces de lo penal. Otro aspecto discutido es la posibilidad de celebrar el juicio en ausencia del acusado de delitos no graves, con garantías de defensa y de ulterior recurso.
En cuanto a la actualización del Código Penal, los vocales del CGPJ señalaron que la elevación de la cuantía de las multas no fue sometida a informe del Consejo. En todo caso, estimaron correcto que el límite de 30.000 pesetas se eleve a 100.000 pesetas, medida que afecta a numerosos artículos del Código Penal. Asimismo, se ha eliminado la autorización para la esterilización de mujeres que padecen graves dolencias psíquicas y la reforma del delito de violación.
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