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Levantamiento del cadáver por "piedad"

B. DE LA C., Uno de los puntos más discutidos de la reforma procesal penal es la referencia a que los miembros de la policía judicial podrán, "si se hubiere producido la muerte de alguna persona y el cadáver se hallare en la vía pública o en otro lugar inadecuado, trasladarlo al más próximo que aconsejen la piedad y las circunstancias, hasta que la autoridad judicial adopte las medidas oportunas".

Los juristas consultados han resaltado la imprecisión de "la referencia a la piedad, término extrajurídico, igual que expresiones como lugar inadecuado o traslado al lugar más próximo". Pero sobre todo, estiman peligroso que la policía, por razones tan vagas y sin previa autorización judicial, pueda mover el cadáver, con lo que el juez puede carecer de un elemento esencial para determinar lo sucedido.

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En cambio, consideran correctas las restantes atribuciones dadas a la policía judicial, si bien constatan en la previsión de que la policía ordene a cualquier facultativo que le acompañe para prestar Ios oportunos auxilios al ofendido", que no se menciona que tales auxilios igualmente deberán prestarse al presunto delincuente.

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