Levantamiento del cadáver por "piedad"
B. DE LA C., Uno de los puntos más discutidos de la reforma procesal penal es la referencia a que los miembros de la policía judicial podrán, "si se hubiere producido la muerte de alguna persona y el cadáver se hallare en la vía pública o en otro lugar inadecuado, trasladarlo al más próximo que aconsejen la piedad y las circunstancias, hasta que la autoridad judicial adopte las medidas oportunas".
Los juristas consultados han resaltado la imprecisión de "la referencia a la piedad, término extrajurídico, igual que expresiones como lugar inadecuado o traslado al lugar más próximo". Pero sobre todo, estiman peligroso que la policía, por razones tan vagas y sin previa autorización judicial, pueda mover el cadáver, con lo que el juez puede carecer de un elemento esencial para determinar lo sucedido.
En cambio, consideran correctas las restantes atribuciones dadas a la policía judicial, si bien constatan en la previsión de que la policía ordene a cualquier facultativo que le acompañe para prestar Ios oportunos auxilios al ofendido", que no se menciona que tales auxilios igualmente deberán prestarse al presunto delincuente.
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