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El Tribunal Supremo anula la condena a un alcalde, como autor de sedición, por sumarse a una huelga

Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincia de Sevilla que condenó a Rafael Montes Velasco, como autor de un delito de sedición, a seis meses y un día de cárcel. El motivo de la condena fue que Montes, como alcalde de Los Corrales (Sevilla), suspendió la actividad municipal para sumarse a la huelga convocada para el 29 de julio de 1982 por el Sindicato de Obreros del Campo, en protesta por la escasez de los fondos para el empleo comunitario.

El Tribunal Supremo absuelve a Rafael Montes Velasco, alcalde del municipio sevillano de Los Corrales y reconoce que un informe elaborado por la Guardia Civil violó derechos fundamentales del procesado.El recurso de casación contra la sentencia condenatoria, impugnado por el fiscal, fue dirigido por el abogado Tomás Iglesias Pérez, quien como primer motivo alegó que la Audiencia Provincial de Sevilla había admitido un documento de la Guardia Civil ilegal e inconstitucional.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo -integrada por Enrique Ruíz Vadillo, Marino Barbero y Luis Vivas- ha manifestado que el informe "sobre la conducta del procesado efectuado por la Guardia Civil vulneró, en efecto, los derechos fundamentales de libertad ideológica y de expresión y los derechos de reunión y participación", así como que producía indefensión y era contrario a la presunción de inocencia. Sin embargo, seguramente a causa de un error, el Supremo reitera que Montes es "de dudosa conducta".

El informe de la Guardia Civil relataba que en una reunión celebrada el 11 de diciembre de 1976 en la iglesia parroquial de Los Corrales, Rafael Montes, profesor de EGB, había aconsejado al pueblo que no acudiese a votar en el referéndum para la reforma política que se celebraría cuatro días después, " ya que con el pretende este Gobierno una dictadura militar con un telón de democracia, y con el no que continue la dictadura militar (...).

Amistad con el párroco

El documento de la Guardia Civil, firmado el 4 de abril de 1984, reseñaba, entre otros hechos atribuídos al procesado entre 1976 y 1983, que le unía "gran amistad con el cura párroco (...), conceptuado como activista en contra del régimen actual, según rumor público

Como conclusión final sobre la "conducta en general" del alcalde, al que calificaba como "político de izquierda extremista", la Guardia Civil informaba: "La conducta de ese individuo deja bastante que desear en lo que respecta a lo político, ya que asiste a cuantas reuniones y manifestaciones ilegales puede y, según rumor público, participa en poner letreros subversivos y propaganda clandestina". Como "circunstancia del informado", la Guardia Civil relataba que Montes había sido elegido en las últimas elecciones municipales.

Actividades municipales

En todo caso, el Supremo ha fundamentado la anulación de la condena en que la Audiencia Provincial de Sevilla no detalló cuáles fueron las actividades municipales suspendidas ni el número de funcionarios dependientes del ayuntamiento, por lo que quedaba, decía la sala, "malparada la tipicidad de la conducta del imputado". Para la aplicación del delito citado, afirma el Supremo: "no basta con la suspensión o alteración de actividades públicas, sino que es preciso e indispensable que se trate de servicios públicos y otros de reconocida e inaplazable necesidad".

La sentencia del alto tribunal, de la que fue ponente el magistrado Luis Vivas Marzal, no analizó la alegación del recurrente, que invocó la doctrina del Constitucional, que exige para que exista delito de sedición, intención de atentar contra el orden constitucional.

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