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PROYECTO DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA 1989

La inflación también será descontada de la fiscalidad sobre las herencias

El proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 1989 introduce como novedad la de extender por primera vez al impuesto sobre sucesiones y donaciones la práctica de corregir anualmente por la inflación prevista todas y cada una de sus tarifas y reducciones.En el texto que estudió el último Consejo de Ministros se utiliza para calcular dicha corrección el 3%. Pero la propuesta de revisar al alza el objetivo de inflación para el próximo año podría traducirse en la multiplicación de las reducciones y de cada una de las escalas de la base líquida por el 1,035 o por el 1,04, en vez de por el 1,03 que ha sido utilizado por Hacienda para calcular la tabla adjunta.

Las reducciones que se aplican a la base imponible para obtener la base liquidable serán, según los términos del proyecto, de 2.060.000 pesetas para descendientes y adoptados menores de 21 años, más 515.000 por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 6.180.000 pesetas.

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Minusválidos

Las adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes se beneficiarán de una reducción de 2.060.000 pesetas. Las de colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad podrán descontarse 1.030.000 pesetas.

Por último, las herencias o donaciones recibidas Por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial tendrán una reducción de 6.180.000 pesetas, además de la que les pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.

En cuanto al multiplicador que debe utilizarse en este impuesto para calcular la cuota tributaria a partir de la cuota íntegra será el que figura en el cuadro adjunto debajo de la nueva tarifa, ya deflactada por el objetivo de inflación del 3%.

Si no son conocidos los causahabientes en una sucesión, se aplicará el coeficiente establecido para los colaterales de cuarto grado y extraños cuando el patrimonio preexistente excede de 515.000 pesetas, sin perjuicio de la devolución que proceda una vez que aquéllos sean conocidos.

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