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TRIBUNALES

La Audiencia procesa a dos enfermeras por la muerte de un niño de dos años

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el procesamiento de la enfermera Natividad Román Villar y la auxiliar de enfermería Amalia Sancho Sánchez como presuntas autoras de un delito de imprudencia punible con resultado de muerte, por el que podrían ser condenadas a seis años de cárcel cada una. El delito del que se les acusa consistió en dar un quesito al niño de dos años Eduardo Agüero Rabes, quien falleció, dada su condición de alérgico a los productos lácteos.

Los hechos que dieron origen a esta causa se produjeron en el hospital infantil de la madrileña residencia sanitaria de La Paz, en donde el pequeño Agüero ingresó el 22 de noviembre de 1986 por estar aquejado de frecuentes crisis asmáticas y requerir un tratamiento de oxigenoterapia. Dos días después, cuando el niño se encontraba casi repuesto y a punto de obtener el alta, la auxiliar Sancho dio a Agüero como merienda un preparado que contenía queso. El niño falleció 20 minutos después de haberlo ingerido.Los padres de Eduardo Agüero interpusieron una querella criminal contra el médico, la enfermera y la auxiliar que atendían al pequeño, en la que alegaron que su hijo era alérgico a la leche y a sus derivados y que la prohibición expresa de ingerir tales alimentos figuraba en la ficha clínica visible ante su cama. Según la querella, el quesito que se le suministró al pequeño enfermo le produjo una reacción anafiláctica que desencadenó una parada cardiorrespiratoria que le produjo la muerte.

Los querellantes solicitaron, además del procesamiento de los tres sanitarios, la exigencia a cada uno de ellos, como medida cautelar, de un millón de pesetas para obtener su libertad provisional y un depósito solidario de 30 millones de pesetas para garantizar las responsabilidades pecuniarias. Igualmente pidieron la responsabilidad civil subsidiaria del Insalud.

Seis años de cárcel

El delito que se imputa a las dos sanitarias se encuentra tipificado en el artículo 565 del Código Penal, que castiga con una pena de hasta seis años al que "por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediare malicia, constituiría delito". El mismo precepto establece que cuando se produjere muerte o lesiones graves "a consecuencia de Impericia o de negligencia profesional, se impondrán en su grado máximo las penas señaladas en este artículo".La tramitación de la querella correspondió al Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, cuyo titular, Lorenzo Pérez San Francisco, tras tomar declaración a los querellados y realizar otras diligencias, en mayo de 1987 dictó auto de procesamiento contra Natividad Román Villar y Amalia Sancho Sánchez. El juez decretó la libertad provisional sin fianza de ambas procesadas. En cambio, para asegurar la posible responsabilidad civil, impuso a las dos procesadas una fianza de 30 millones de pesetas.

Recurrido el auto de procesamiento, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la resolución del juez de instrucción al apreciar que existen indicios de que las dos procesadas cometieron el delito de imprudencia punible con resultado de muerte. Según Europa Press, el niño intentó negarse a ingerir el quesito, ya que había sido educado por sus padres para rechazar cualquier derivado lácteo. La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria del Insalud.

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