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Las fusiones de más de 20.000 millones de volumen de negocio requerirán la aprobación gubernamental

Las fusiones de empresas que resulten en una cifra de negocios superior a 20.000 millones de pesetas o copen un 25% de cuota de mercado requerirán autorización previa del Gobierno, según el anteproyecto de ley de defensa de la competencia que el Ministerio de Economía y Hacienda ha enviado a dictamen del Consejo de Estado y sobre el que este órgano se pronunciará en septiembre. El anteproyecto concede al Tribunal de Defensa de la Competencia la facultad, anteriormente en manos del Gobierno, para sancionar a las empresas que no cumplan las normas establecidas.

Algunos de los aspectos más importantes de este primer borrador de la futura ley de defensa de la competencia, que sustituirá a la ley vigente de hace 25 años, fueron revelados ayer en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, de Santander, por Nicolás López, vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia, y por Miguel Comenge, director general de Defensa de la Competencia, del Ministerio de Economía y Hacienda, en un seminario sobre concentración empresarial que dirige el catedrático catalán Xavier Vives. Arribos funcionarios comentaron ampliamente el proyecto de reglamento para la defensa de la competencia que prepara la Comisión Europea y que puede entrar en vigor durante la próxima presidencia griega de la Comunidad Europea o, más probablemente, durante el turno español de la primera mitad de 1989.Nicolás López señaló que los aspectos más llamativos del borrador enviado a dictamen del Consejo de Estado son la obligación de que las empresas de un mismo sector que quieran fusionarse necesitarán una autorización preceptiva por parte del Gobierno cuando el volumen de negocios resultante supere los 20.000 millones de pesetas o el 25% de la cuota de mercado. Bajo este límite, fusiones en cursco como la de Unión Explosivos Río Tinto (ERT) y la química Cros, o las fusiones bancarias Bilbao-Vizcaya y Banesto-Central, hubieran requerido autorización específica. En el caso de las fusiones bancarias, dada la particularidad de la actividad de estas entidades, el borrador es probable que retome la idea comunitaria de que sólo cuando el volumen de negocios bancario resultante supere el 10% del pasivo se necesitará autorización previa.

Como cl reglamento que la Comisión Europea prepara para aplicar los artículos 85 y 86 del Tratado de Roma, la normativa española impone el criterio de la obligatoriedad de información en el caso de las fusiones reseñadas y, en caso de incumplimiento, es suspensiva; es decir, la concentración empresarial queda anulada si no se ha cumplido el trámite de información.

Discrecionalidad

Asimismo, el borrador español deja en manos del Gobierno la discrecionalidad de autorizar o rechazar las fusiones, pero traspasa al Tribunal de Defensa de la Competencia la discrecionalidad de imponer sanciones a las empresas que violen la normativa sobre fusiones o que establezcan vínculos y acuerdos que atenten contra el juego del libre mercado. Bajo la ley vigente de 1963, era facultad del Gobierno, a propuesta del tribunal, la imposición de sanciones.Miguel Comenge estimó que esa falta de independencia del Tribunal de Defensa de la Competencia español para imponer sanciones ha hecho que la ley de 1963 se haya convertido a lo largo de los años en papel mojado. "A mi Juicio, ha sido completamente inoperante porque muchas veces los diferentes Gobiernos no han querido interferir en el libre funcionamiento empresarial", dijo. Sin embargo, Comenge comentó que en los últimos años se ha notado un notable incremento de las denuncias de las empresas por casos de competencia. En el último año, añadió, más de sesenta denuncias han sido registradas, de las que unas cuarenta responden al tipo concurrencial. De ellas, entre diez y quince han ido a parar al Tribunal de Defensa de la Competencia.

El director general también hizo referencia al debate intercomunitario que se está produciendo sobre el reglamento que la Comisión Europea prepara para hacer cumplir la filosofía de libre competencia contenida en el Tratado de Roma. En ese sentido, el límite del volumen de negocios para la autorización de fusiones quedaría ampliado a una cifra entre 1.000 y 5.000 millones de ECU (unidad europea de cuenta, equivalente a 136,57 pesetas), considerablemente superior a los 20.000 millones de pesetas previstos por la futura normativa española. El proyecto de reglamento establece unas características determinadas para ejercer el control, tales como la obligatoriedad de información y la condición suspensiva en el caso de violaciones.

Fórmulas competitivas

Por otra parte, los empresarios españoles, a la hora de buscar fórmulas más competitivas de cara al mercado único europeo, prefieren los acuerdos de cooperación entre empresas a las fusiones o concentración empresarial, según una reciente encuesta realizada por el Ministerio de Industria y Energía, cuyos resultados fueron hechos públicos la jornada anterior en el mismo curso de la universidad internacional Menédez Pelayo.Las reticencias empresariales a las fusiones se incrementan con la opinión ampliamente extendida entre los expertos de que el incremento del tamaño de las empresas no significa, en muchos sectores industriales, un aumento de la eficacia. Sin embargo, Alberto Lafuente, catedrático de Economía de la Empresa y subdirector de estudios de Industria, estimó que la experiencia empírica demuestra que es necesario un tamaño umbral, o mínimo, para poder sobrevivir con éxito.

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