_
_
_
_
TRIBUNALES

Condenan por robo al agresor de dos prostitutas, a quien el fiscal acusaba también de violación

La Audiencia de Lérida ha condenado a Juan Bautista Santiago Heredia, de 26 años y vecino de Sant Joan Despí (Barcelona), a la pena de dos años y seis meses de prisión como autor de dos delitos de robo con intimidación a dos prostitutas. En el juicio oral, celebrado el pasado viernes, el fiscal había solicitado 23 años de prisión por dos delitos de robo con violación y de robo con intimidación.

La sentencia declara probado que el 17 y el 20 de octubre de 1987 el procesado concertó los servicios de María Luisa Escudero Arbonés y de María Ángeles Ginés Fernández, dedicadas habitualmente a la prostitución, a cambio del pago de 5.000 y 8.000 pesetas, respectivamente. La primera prostituta había asegurado en su denuncia que Juan Bautista Santiago la condujo a la pensión donde se hospedaba y que allí fue violada en cuatro ocasiones y retenida durante toda la noche, hasta que fue conducida a un lugar solitario de las afueras de Lérida. Fue también a un descampado al que el procesado condujo a María Ángeles Ginés para realizar el acto sexual. En ambos casos, el presunto proxeneta propuso a las dos mujeres que trabajaran como prostitutas para él, llegando a amenazarlas de muerte si no lo hacían. A continuación, se apoderó por la fuerza del dinero que llevaban.El procesado negó todas las acusaciones, y explicó a la sala que se trataba de una venganza de las denunciantes porque, según su versión, rechazó los servicios de éstas cuando supo que eran heroinómanas.

El tribunal considera que las perjudicadas accedieron voluntariamente a realizar el acto sexual y que el procesado les arrebató el dinero -entre 11.000 y 15.000 pesetas a cada una- como forma de atemorizarlas para que en el futuro ejercieran la prostitución para él, estimando que en esta conducta hay más un ánimo de actuar como un rufián (vivir de la prostitución de varias mujeres) que de violarlas.

La sala no ha apreciado ningún delito de violación, como sostenía el fiscal, pues en ambos casos denunciados las prostitutas que alegaron violación estaban conformes con la realización del acto sexual con el procesado y cobraron por ello la cantidad pactada.

Este consentimiento de ellas, profesionales de la prostitución, impide, a juicio del tribunal, calificar los hechos como delitos de violación, que siempre presuponen "un yacimiento carnal realizado contra la voluntad de la mujer. En este caso hubo una clara y plena voluntad de cada mujer de realizar el acto sexual, que entraba dentro de sus actividades acostumbradas como prostitutas".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_