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Los subsecretarios rebajan las comisiones a percibir por gestoras y depositarias de fondos de pensiones

La Comisión de Subsecretarios estudió la pasada semana el nuevo texto del reglamento de la ley de Planes y Fondos de Pensiones, al que se han incorporado la mayoría de las observaciones realizadas en el dictamen emitido por el Consejo de Estado y algunas otras modificaciones añadidas por la comisión. Entre éstas destaca que se han limitado las comisiones a percibir por las entidades gestoras y depositarias de los fondos de pensiones y que la inversión en depósitos bancarios de los fondos no podrá exceder del 15% de su activo.

Para la próxima semana la Comisión de Subsecretarios tiene previsto volver una vez más sobre el texto. Está pendiente de decidir si se fija la participación de los beneficiarios en las comisiones de control de los planes y fondos de pensiones, tal como recomendó el Consejo de Estado. Si se modifica el reglamento en este sentido, los porcentajes a cubrir por partícipes, promotores y beneficiarios no serán materia de negociación colectiva en los planes de empleo, ya que se quedarán establecidos por el reglamento.La Comisión de Subsecretarios ha incluido otras modificaciones en esta última fase de aprobación del reglamento de la ley. Una de las de mayor trascendencia consiste en que se ha eliminado la posibilidad de que las comisiones que cobran las entidades gestoras de los fondos alcancen un máximo del 4% del patrimonio de los fondos durante los dos primeros años de funcionamiento. Así pues, la comisión no podrá rebasar el 2% desde un primer momento.

Se ha decidido también rebajar del 1% inicialmente previsto al 0,6% sobre el valor nominal del patrimonio custodiado, el límite máximo de retribución pactada para las entidades depositarias con las gestoras de los fondos. Ello "sin perjuicio de la aplicación de las tarifas bancarias por la prestación de otros servicios", tal como mantiene el reglamento. El análisis de la situación internacional en ambos casos -para gestoras y depositarias- ha aconsejado recortar los límites máximos de sus retribuciones para equiparar la situación española con la de otros países europeos.

También se ha acordado limitar al 15% sobre el activo del fondo el máximo de inversión en depósitos bancarios. Este porcentaje se engloba en el 90% que los fondos necesariamente deberán invertir en activos financieros contratados en mercados organizados reconocidos oficialmente y de funcionamiento regular abierto al público, o al menos a las entidades financieras, en depósitos bancarios, en créditos con garantía hipotecaria e inmuebles. Salvo para los depósitos bancarios, no existen otros porcentajes máximos obligatorios.

Recomendaciones

Desaparece del reglamento la creación dentro de la Dirección General de Seguros de una subdirección general de planes y fondos de pensiones, a la que correspondería, según el texto primero, la llevanza de los registros y funciones administrativas relacionadas con ellos.

Se han incorporado, además, la mayoría de las recomendaciones realizadas por el Consejo de Estado. Por ejemplo, que la existencia de subplanes para un determinado estamento de la empresa -en función de las retribuciones salariales, en otras- debe formar parte necesariamente de un plan para toda la plantilla.

Otra de las novedades consiste en que para los planes individuales -una entidad financiera y un particular- no se excluyen como partícipes a los empleados de otras entidades integradas en el mismo grupo que la empresa promotora.

En cuanto a la cobertura de los planes, se ha eliminado del reglamento la condición de que "necesariamente" sea la jubilación. De esta forma los planes de pensiones podrán tener como finalidad exclusiva otro tipo de prestaciones, como la invalidez, viudedad y orfandad por muerte del partícipe.

En el capítulo fiscal, la novedad más importante es que desaparece la aplicación del límite del 15% para la mayor de las rentas percibidas a la hora de calcular la deducción en la base imponible del IRPF -de las aportaciones realizadas a cualquier modalidad de plan de pensiones. De esta forma, el límite para el cálculo de los rendimientos netos se amplía a la totalidad de las rentas y no a la mayor de ellas, con lo que la posibilidad de deducción aumenta para este caso.

En cuanto a la disposición adicional primera de la ley que regula el tratamiento fiscal de otras fórmulas alternativas y la transitoria que contempla la adaptación de los fondos ya constituidos, el Consejo de Estado recomendó que se retrasara hasta la entrada en vigor de la ley -8 de junio de 19~87- y desde el 17 de septiembre de 1986 el límite temporal para que las empresas puedan deducir sus aportaciones.

En el nuevo texto elaborado en la Comisión de Subsecretarios se elimina esta última condición -"hasta la entrada en vigor del reglamento"-, sin que se especifique la fecha de entrada en vigor de la ley como tope. El problema se plantea para los fondos ya constituidos -por ejemplo, por bancos, grandes empresas públicas y entidades de previsión social-, ya que no podrán deducir las aportaciones realizadas a partir de la entrada en vigor de la ley. En medios económicos se interpreta este cambio como una forma de presionar a estas entidades para que transformen, sus actuales sistemas en fondos de pensiones. En cualquier caso, tal como estableció la ley, la condición para deducir las aportaciones realizadas en el plazo de tiempo que finalmente se determine es que éstas se deriven de "pactos fehacientes y previos al 17 de septiembre de 1986".

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