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El informe oficial de la policía sobre las armas del 'caso Brouard' contiene graves errores

El informe de la policía sobre las armas empleadas en el asesinato de Santiago Brouard, incorporado al sumario 101/84, contiene importantes errores y contradicciones que pueden obstaculizar el desarrollo de la investigación y hacer dudosa la valoración de las pruebas en el juicio oral. El informe está firmado por el comisario general de Información, Jesús Martínez Torres, el 28de enero de 1985. Ni los jueces encargados del caso ni los letrados personados en la causa han advertido, en más de tres años, las equivocaciones, o al menos no existe constancia de ello en el sumario.

El dictamen balístico fue elaborado por el Gabinete Central de Identificación e incorporado a un informe más amplio de la Brigada Central Operativa -dependiente de Jesús Martínez Torres, responsable de la Comisaría General de Información, preparado a petición del juez. El texto quedó unido al sumario en las páginas 160 y siguientes del primer volumen. Martínez Torres se ratificó expresamente en su contenido cuando prestó declaración ante el Juzgado número 1 de Bilbao ' que instruye este caso, en marzo pasado.El trabajo no establece con claridad el modelo de la carabina Army Jaeger, calibre 22 Long Rifle, de fabricación italiana, abandonada por los autores del atentado el 20 de noviembre de 1984 en la consulta del pediatra asesinado. Los expertos de la policía que lo han redactado designan indistintamente el arma como AP-74 o AP-75.

Determinar el modelo de esta carabina puede resultar un elemento decisivo para esclarecer la presunta participación en los hechos de Juan José Rodríguez Díaz, el Francés, actualmente procesado por cooperación necesaria en el asesinato. El Juzgado de instrucción número 1 de Bilbao acaba de rechazar una petición de libertad provisional presentada por su defensor, el letrado José Emilio Rodríguez Menéndez.

Rodríguez Díaz reconoció ante el juez, en enero de 1986, haber vendido a Alberto Granados Céspedes una carabina italiana Ariny Jaeger AP-75 y una pistola Lathy 40, de fabricación sueca y calibre 9 milímetros Parabellum. El procesado dispone de un certificado expedido por la firma Armes 2.000, de París, donde consta la compra de las armas y el número de certificado de neutralización de la pistola, vendida como objeto de colección.

El abogado de el Francés, José Emilio Rodríguez Meriéndez, sostiene que la carabina no puede ser la misma, porque la que obra en poder del juzgado es una AP-74. El peritaje policial no sólo no aclara este extremo, sino que añade mayor confusión.

La pistola

El informe suscrito por el comisario general de Información, Jesús Martínez Torres, atribuye a la pistola sueca Lathy, entre otras características, un peso inverosímil de 2,4 kilograrnos, cuando el arma pesa en realidad 1.020 gramos. El error resulta de bulto tratándose de un arma corta, diseñada para ser empuñada y disparada con una sola mano.

Los manuales y repertorios de armas más comunes describen la Lathy sueca como una versión mejorada y aligerada de la pistola original finlandesa(Lathy 35), cuyo peso era de 1,25 kilos.

El conocimiento exacto de las características originales de este arma, pesei y dimensiones, puede ser importante para determinar qué modificaciones ha sufrido y si están relacionadas con alguna manipulación posterior a su compira, destinada a restablecer la capacidad de disparo de la misma.

La carabina Jaeger, por su parte, es un rifle con cañón rayado con lo que el proyectil disparado gira sobre si mismo, aumentando su proyección y alcance. La fuerza de proyección del proyectil es calificada de "terrible" por expertos en armamento.

El informe policial, finalmente, describe- la relación entre las dos armas y las 10 vainas o casquillos recogidos en la consulta de Brouard al revés de como podría haberse producido. El comisario Martínez Torres afirma, tras describir las pruebas practicadas en galería de tiro y dispositivo de recuperación de proyectiles, que las vainas en cuestión han sido percutidas con la pistola Lathy las ocho del 22 Long Rifle y conla carabina Jaeger las dos del 9 Parabellum.

Semejante relación entre vainas y armas es imposible. La correspondencia entre el calibre de unas y otras es en realidad la contraria a la descrita por los expertos de la policía. La pistola Lathy es del calibre 9 milímetros Parabellum, y la carabina Army Jaeger, del 22 Long Rifle.

Ninguno de los seis jueces responsables sucesivamente de la instrucción del sumario 101/84 parece haber reparado hasta el momento en las contradicciones del informe policial, que contiene también numerosas imprecisiones y errores técnicos menores.

En el sumario del caso Brouard no consta ninguna petición de aclaraciones a la Comisaría General de Información, según fuentes jurídicas. La Comisaría de Información fue el departamento del Ministerio del Interior que remitió al Juzgado el informe balístico sobre las armas utilizadas en el asesinato de Brouard.

Tampoco los abogados personados en la causa, Txema Montero, de la acusación particular, y Rodríguez Menéndez, defensor de el Francés, han solicitado hasta el momento una ampliación de información al respecto.

Siete jueces

Por otra parte, la séptima persona que se hace cargo del Juzgado de instrucción número 1 de Bilbao desde el asesinato de Santiago Brouard abandonará este destino en breve, tal como adelantó este periódico el pasado 22 de junio.

La juez Manuela Fernández Prado tomó posesión de su puesto de magistrada del Juzgado el pasado 15 de junio e inmediatamente se trasladó a Madrid para participar en unos cursillos sobre jurisdicción de menores.

Fuentes de la Audiencia de Bilbao consideran muy probable que la juez, una vez finalizados los cursillos de especialización en la capital del estado, opte a alguna plaza de la judicatura de menores con lo que volvería a estar vacante el Juzgado del caso Brouard. El dirigente de HB fue asesinado el 20 de noviembre de 1984.

Castigo penal para los errores de los peritos

La equivocación de unos peritos convocados judicialmente en un juicio oral puede revestir carácter de delito, según establece el Código Penal español, siempre que se considere la existencia de ignorancia inexcusable. Esta figura, el falso testimonio, aparece recogida en el capítulo segundo.El falso testimonio en causa criminal en contra del reo, según el artículo 326, será castigado con las penas de prisión menor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas. Las penas se aplicarán en su grado mínimo si el acusado no es condenado. El castigo en caso de falso testimonio a favor del reo será de arresto mayor y multa de 30.000 a 150.000 pesetas.

Si el falso testimonio no favorece ni perjudica al reo, al autor se le impondrá una pena de arresto mayor. Las penas citadas deben ser aplicadas en todos los casos en su grado máximo a los peritos que declaren falsamente en un juicio, según establece el artículo 330. La condena acarreará además la inhabilitación especial del perito encontrado culpable.

Cuando los peritos, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alteren con reticencias o inexactitudes, deberán ser sancionados con una multa de 30.000 a 300.000 pesetas, según el artículo 332 del mismo Código. Las penas se agravarán en un grado siempre que en la declaración falsa medie cohecho mediante promesa o dádiva.

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