El constructor de un piso no podrá cobrar una deuda por haber cambiado los planos
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del constructor José Ávila Rojas contra la propietaria de un piso de Granada que dejó de abonarle más de dos millones de pesetas porque la obra no coincide con el proyecto. Según el Tribunal, "no procede el pago de las cantidades hasta tanto no se haga entrega de la casa en las condiciones pactadas".
María del Carmen Única firmó el contrato de compra cuando el edificio estaba en construcción y sus características, luego modificadas, las conoció por medio de un proyecto. La vivienda pertenece a la urbanización Parque Luz, constituida inicialmente por seis edificios con 120 viviendas en total, ocho locales comerciales y dos sótanos para ap,4rcamiento. María del Carmen Unica adquirió, según el contrato, un piso de la última planta del edificio Marte. Sin embargo, el proyecto fue reformado sin aviso y a la última planta le fue añadida otra más de buhardillas. Asimismo, en las áreas de espacio libre de la urbanización fueron levantados varios locales comerciales.Por último, el constructor añadió un tercer sótano a los dos iniciales, lo que impidió construir una piscina comunitaria que estaba contemplada en el proyecto inicial y se rebajó el número de calderas para la calefacción. Por todo ello, la propietaria se negó a abonar los 2,2 millones de pesetas que aún adeudaba a Avila Rojas, quien a continuación la demandó por impago. Las anomalías en la urbanización afectan a varios compradores.
El adosamiento de áticos también contravino la licencia de construcción otorgada por el ayuntamiento de Granada. En octubre de 1977 el ayuntamiento ordenó paralizar las obras por exceder la altura permitida. Dos años más tarde otro decreto conminó al constructor a que en el plazo de un mes demoliera los áticos y apartamentos no incluidos en el proyecto. Al final, sólo se demolió la planta de buhardillas de uno de los edificios.
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