Las aportaciones a los fondos de pensiones sólo serán deducibles hasta la entrada en vigor de la ley
El Gobierno deberá cambiar algunos aspectos del proyecto de reglamento que desarrolla la ley de Planes y Fondos de Pensines, de acuerdo con las modificaciones y sugerencias introducidas en el dictamen del Consejo de Estado que fue dado a conocer ayer por el secretario de Estado de Economía, Guillermo de la Dehesa, quien lo valoró como "en general, positivo".La principal modificación consiste en que se retrasa hasta la entrada en vigor de la ley, es decir, el 8 de junio de 1987, el límite temporal para que las empresas puedan deducir del impuesto de sociedades las aportaciones realizadas a ur plan de pensiones, siempre que éstos se deriven de un pacto fehaciente y se hayan efectuado con posterioridad al 17 de septiembre de 1986.
En el reglamento se intentó corregir una laguna dejada por la ley, ya que sólo hablaba del límite de partida (septiembre de 1986) y no de terminación de la posibilidad de deducir las aportaciones empresarial. El reglamento fijó entonces su entrada en vigor como fecha límite, pero el consejo de Estado lo ha retotraído a la de la entrada en vigor de la ley.
Los sindicatos habían criticado este aspecto del reglamento, ya que consideraron que los fondos ahora constituidos por entidades financieras, mutualidades y empresas públicas, fundamentalmente, no tienen ningún estímulo para acogerse a la ley, porque además deberán permitir a los trabajadores un mayor control sobre los fondos aportados.
La polémica disposición adicional primera supone, según los sindicatos una vía de escape para estas instituciones, ya que permite la misma deducibilidad fiscal que los fondos, sin el control de los trabajadores a quienes, corno condición necesaria, se les imputará en su renta personal las aportaciones realizadas en su nombre por el promotor.
Otra de las modificaciones introducidas por el Consejo de Estado supone que se amplía a la totalidad de las rentas percibidas por un partícipe de un plan de pensiones mientras que antes la aplicación del límite sólo era aplicable a la mayor de las fuentes de ingresos, con lo que las posibilidades para deducir serían menores para personas que tienen varios sueldos.
También se ha modificado el criterio para permitir la existencia de subplanes dentro de un mismo colectivo, es decir, planes de pensiones para un determinado estamento de una empresa, ya que deberán formar parte de un plan global cuya existencia debe garantizarse.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.