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Tribuna:Perfecto Andrés Ibáñez es magistrado español.
Tribuna
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Derecho después de la barbarie

Como es bien sabido, a la magistratura suele corresponderle un rol secundario en el ejercicio del poder. Los jueces se implican o se oponen, aportan o quitan legitimidad, tienen con su actividad una incidencia que no suele ser causal, sino coadyuvante, aunque nunca carente de relieve.De este modo, el papel de la justicia en Argentina no fue indiferente durante los años de la barbarie militar. La existencia de una clase judicial de libre designación gubernamental, en muchos casos al margen de las limitadas exigencias constitucionales, por puras vías de facto y por Gobiernos también de facto (Bergalli), es el dato explicativo de que el régimen dictatorial pudiera contar, por acción o por omisión, en el campo judicial casi con tanto apoyo como el que le prestaran sus propios efectivos del Campo de Mayo.

Tampoco resultó gratuita al respecto la pervivencia de un orden procesal penal caótico, connotado por la concurrencia de códigos procedimentales de ámbito provincial con uno nacional, éste, además, inspirado en la legalidad española del antiguo régimen.

Lo cierto es que los jueces cultivaron eficazmente su parcela del estado de sitio. Y lo hicieron con la máxima funcionalidad a las exigencias de esa situación, no obstante su carácter aberrante, y no obstante también la extraordinaria riqueza y sensibilidad democráticas de un importante sector de su entorno de cultura jurídica, que, como en otras situaciones históricas, sólo pudo fructificar extramuros del Palacio de Justicia. La Corte Suprema sobre todo, pero también otras instancias -los ojos bien tapados, como corresponde-, no quisieron ver la espada abatirse y sembrar la tragedia sobre los miles de desaparecidos y sus familias. Y se negaron masivamente, por "razones procesales" en unos casos, con la pura inactividad en otros, a tramitar con eficacia los miles de recursos de hábeas corpus.

La transición

Las peculiaridades de la transición argentina hacen que sea un orden jurisdiccional de cuyas señas de identidad forma parte ese estigina, y organizado conforme a criterios rigurosamente predemocráticos, el que sigue operando en la actual situación.

Con todo, no sería justo decir que es el mismo, porque en el marco de la corporativa Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional busca su espacio una experiencia de contestación y debate, con jóvenes protagonistas, que trata de abrir el gueto profesional a las dinámicas de la sociedad civil. Ya el nombre, Agrupación para una Justicia Democrática, resulta bastante significativo.

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Pues bien, en el contexto delimitado por aquellas estructuras orgánicas, esos contenidos de memoria, y estos nuevos esfuerzos, se abre ahora camino la interesantísima experiencia legislativa de un proyecto de nuevo Código Procesal Penal de la Nación.

Un equipo de juristas formado en torno al profesor Maier, como en tantas otras ocasiones posdictatoriales, como cumpliendo un antiguo rito de libertad, acude a la cita con la historia que supone replantearse con rigor democrático el uso futuro de la potestad punitiva. Sentar las bases precisas para que un siempre posible retorno al ejercicio prevaricador del poder político no cuente al menos con el apoyo incondicionado y cómplice de la legalidad, encuentre dificultades en la ley y tenga siquiera que romperla. Y desde luego, para que el ejercicio del derecho de castigar, de tan precaria legitimidad en circunstancias sociales de desigualdad, discurra por cauces que reduzcan al mínimo necesario la injusticia inevitable.

Ruptura drástica

En efecto, el nuevo texto rompe drásticamente con la precedente experiencia inquisitiva e incorpora, sobre todo en cuestiones tan indicativas como lo son el tratamiento del imputado, la prisión provisional y otras, un bagaje garantista que querrían para sí muchas democracias avanzadas.

En esa línea, se priva a la policía de la facultad de "interrogar autónomamente al imputado", al que sólo podrá dirigir "preguntas para constatar su identidad" y que deberá ser conducido ante el juez "a más tardar en el plazo de 24 horas".

Otra expresiva característica del proyecto Maier es la superación de "la falsa antinomia entre encarcelamiento o libertad", mediante el establecimiento de una gama de medidas intermedias. Éstas tendrían por finalidad frenar la imparable tendencia del proceso penal a anticipar en sus trámites el que debiera ser contenido exclusivo de la pena.

Éstos y otros datos han hecho posible que un nutrido grupo de especialistas de distintos países europeos y americanos reunidos en Buenos Aires en los últimos días diera un apoyo sin reservas a ese magnífico trabajo. Y evidentemente no sólo por razones de orden técnico.

Ante un esfuerzo de naturaleza similar quedan flotando en el aire inevitables interrogantes. Algunos, dictados por la razón realista y avalados por un viejo conocimiento de las resistencias de todo poder al control. Sin embargo, cuando, como es observable, no son pocas las garantías que se baten, incluso formalmente, en retirada, o simplemente están fuera de uso en las prácticas institucionales de países con democracias estables, quizá no sea un exceso de voluntarismo pensar que pasos hacia adelante como el representado por el proyecto Maier sólo pueden darse bajo el impulso y en la acuciante proximidad de experiencias del grado de inhumanidad y de oprobio de la vivida por el pueblo argentino en años recientes.

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