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Tribuna:EL PROYECTO DE LEY DE AUDITORIAS
Tribuna
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Transparencia en la información contable

El acta de adhesión de España a la Comunidad Europea no prevé ningún plazo transitorio para la entrada en vigor en nuestro país de las diversas directivas que rigen en todo el ámbito comunitario. Entre dichas directivas figuran tres: la IV, la VII y la VIII, que determinan con precisión las condiciones de la información financiera y auditora. Para ajustar la normativa española en estas materias, el Parlamento debe aprobar el proyecto de ley de Auditoría de Cuentas y el proyecto de ley de adaptación de la legislación española en materia contable y societaria, que incluye el nuevo Plan General Contable.Nuestra legislación auditora, contable y en materia de sociedades estaba necesitada de los cambios ya en marcha, incluida la futura nueva ley de Sociedades Anónimas. Las normas aún en vigor aparecen, en general, claramente obsoletas: un código de comercio que se remonta en sus orígenes al pasado siglo, una ley de Sociedades Anónimas de la que ya en 1976 se discutían borradores para revisarla y un Plan General Contable extremadamente formalista.

A pesar de la significativa aportación que representa el Plan General Contable, sobre todo en lo referente a la sistematización de la información financiera, son obvias sus carencias, entre ellas exigua determinación de los principios de valoración, una cuenta de explotación, la consolidación de todas las cuentas correspondientes a resultados extraordinarios y de los resultados de la cartera de valores en pérdidas y ganancias, y finalmente un cuadro de financiación que no ha cuajado en la práctica para el usuario de los estados financieros.

En contraste con la preocupación formalista de nuestra normativa en los aspectos contables, la legislación comunitaria se centra más en la llamada imagen fiel, tendente a presentar los estados financieros sin distorsiones y con un caudal más amplio de información.

Esta información adicional hace referencia básicamente a los criterios de valoración aplicados, detalles sobre sociedades participadas y sobre acciones suscritas en el ejercicio, importe de las deudas con plazos superiores a los cinco años, número medio de personas empleadas en el ejercicio, remuneraciones a los órganos de administración, dirección y vigilancia, y el efecto en el resultado de la utilización con fines fiscales de criterios de valoración diferentes a los generales.

Requisito formal

En un entorno como el nuestro, donde los estados financieros y la contabilidad han sido en muchos casos un mero requisito formal, cuando no elementos que inspiran poca credibilidad, estas exigencias de transparencia y fiabilidad significan un cambio importante de enfoque. De ahí que el artículo primero del proyecto de ley de Auditoría de Cuentas afirme que este instrumento debe consistir en "verificar y dictaminar si dichas cuentas expresan una imagen fiel del patrimonio y la situación financiera de la empresa, así como el resultado de sus operaciones y los recursos obtenidos y aplicados en el período examinado".

Pero no se trata aquí de analizar con detalle un proyecto de ley que ya ha sido objeto de numerosos y cualificados comentarios durante los últimos meses. Sí resulta oportuno, en cambio, enunciar algunas reflexiones suscitadas por el estudio del citado texto.

Resulta lógica la búsqueda de medios para conseguir dotar de la máxima transparencia a la información económico-contable de la empresa, elemento consustancial al sistema económico de mercado. Sin embargo, el proyecto incluye una disposición adicional primera que puede hacer presumir el abrir la oportunidad a la Administración de conocer el contenido de la información incluida en los papeles de trabajo del auditor.

Esta posibilidad, unida al imperativo marcado por las normas comunitarias en lo relativo a la publicidad de auditorías, informes de gestión y cuentas anuales, puede implicar un mayor control sobre las empresas por parte de la Administración. En el caso de los auditores, la mencionada coordinación conlleva un riesgo serio para el secreto profesional. Frente a esta amenaza somos muchos los que pensamos que el control del trabajo auditor debería quedar únicamente en manos del poder judicial, el colegio profesional al que pertenezca el auditor y, en el caso de las entidades reguladoras -bancos y compañías de seguros-, la entidad reguladora, siempre y cuando se llegue a un acuerdo en este sentido entre los sectores implicados, los organismos reguladores y cada cliente en concreto.

Estamos ante una oportunidad decisiva para que nuestra legislación asegure una información financiera más fiable y transparente y para que se haga posible la comparación de los estados financieros españoles con los del resto de la Comunidad Europea. Este mayor grado de fiabilidad y calidad de la información financiera podrá beneficiar tanto a las entidades creditic¡as como a las empresas en general. Las primeras estarán facultadas para adoptar decisiones de inversión sobre bases más exactas; las segundas mejorarán la relación con sus clientes al conseguir desechar ciertas incertidumbres.

Mi experiencia personal en el campo de la auditoría me permite afirmar que la independencia (del auditor es uno de los pilares fundamentales de la profesión. No obstante, el presente articulado de la ley de Auditoría de Cuentas presenta una carencia de relieve en lo referente a la necesaria independencia del trabajo auditor. La independencia quedaría garantizada con la integración de los profesionales sólo en instituciones autónomas que regulen el control de la calidad, las normas éticas y la capacidad sancionadora. Este requisito proporciona siempre mayor seguridad a los propios directivos o propietarios de la sociedad, ya que son conscientes del valor que la independencia tiene en un profesional liberal.

En consecuencia, resulta esencial que la adaptación de la normativa sobre contabilidad y auditoría a la vigente en la Comunidad Europea sirva para poner a disposición del usuario estados financieros que incluyan toda la información relevante en condiciones plenas de fiabilidad, independencia y confidencialidad.

Jesús Peregrina es socio director de KPMG Peat Marwick.

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