Un informe de los letrados del Congreso estima que el tráfico de influencias no es delito
El tráfico de influencias no es una actividad delictiva, ni infringe normas del ordenamiento jurídico, sino que adquiere una connotación reprobatoria por su identificación con abuso de poder. Esta es una de las conclusiones que se desprenden del informe elaborado por los letrados del Congreso a requerimiento de la Comisión de Incompatibilidades y Tráfico de Influencias, que utilizará el documento para elaborar una normativa al respecto.
A la vista del derecho comparado y del ordenamiento jurídico español se apunta la necesidad de la implantación "de un régimen preventivo más que sancionador, tendente a dificultar el tráfico de influencias". Según el informe, la sanción de estos actos por vía penal "generaría tal clima de desconfianza de la ley que se propiciaría una situación de caza de brujas". En este clima quienes desempeñan cargos públicos "difícilmente podrían actuar con la debida información, con conocimiento de causa y objetividad para la gestión de los intereses generales".El informe de los letrados, que será estudiado el martes en la comisión, define así el polémico concepto: "Tráfico de influencias es el ejercicio de actos y conductas no delictivas ni incursas en ilegalidad, que pueden generar beneficio, ventaja o provecho particular de carácter económico o no, para sí o para terceros, producido con ocasión del mandato parlamentario o del desempeño de un alto cargo, por medio del uso del prestigio social, las relaciones personales, el ejercicio de facultades que dimanan de las propias competencias o la información obtenida por cualquier otro medio que el mandato o el cargo proporcionen".
Aunque en el informe se señala que el tráfico de influencias "comprende conductas perfectamente correctas", se añade la necesidad "de no permanecer impasibles ante un problema de enorme trascendencia social y política". Por ello, se apela a "la transparencia" como medio más eficaz para evitarlo.
Entre las recomendaciones figuran: declaración de intereses de parlamentarios en registros que deberán ser públicos; adecuar los reglamentos de las cámaras a la ley electoral para establecer sanciones por infracción de las incompatibilidades, y definir el tiempo ulterior de duración de la incompatibilidad una vez finalizado el mandato parlamentario o cese del alto cargo.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.