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La orden ministerial

La orden ministerial que desarrolla el real decreto de servicios mínimos del pasado 29 de abril será publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado y es de obligado cumplimiento en el territorio escolar que es gestionado directamente por la Administración central (aproximadamente el 40% de la de todo el Estado).En su artículo primero, se dispone la obligación de establecer en los centros públicos de enseñanza no universitaria los medios para realizar las siguientes actividades esenciales:

a) Todas aquellas pruebas incluidas en la programación de las correspondientes áreas o materias que permitan la valoración objetiva del rendimiento académico de los alumnos.

b) Las sesiones finales de evaluación y calificación.

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c) La cumplimentación de las actas de calificación y demás documentación académica, así como la notificación al interesado y el envío de dichas actas para su correspondiente homologación.

d) En el supuesto del curso de orientación universitaria (COU) la remisión de las actas de calificación a la secretaría de la universidad correspondiente.

e) Las pruebas de suficiencia y exámenes de alumnos libres en bachillerato.

f) Las pruebas no escolarizadas de formación profesional de primer grado y las pruebas de alumnos libres en formación profesional de segundo grado.

g) Exámenes de madurez de alumnos libres para la consecución del título de graduado escolar en el ámbito de la educación de adultos.

La "fecha de conclusión" de las citadas actividades esenciales, según el artículo segundo de la orden, no podrá exceder del 30 de junio, con excepción de las que se refieren a la remisión de las actas de COU, que no podrán concluirse después del 6 de junio.

El artículo tercero establece que "los profesores de los centros, equipos docentes, órganos unipersonales, juntas de evaluación, seminarios y departamentos garantizarán la realización de las actividades esenciales", y en el cuarto, se ordena a los directores de los centros la adopción de las medidas necesarias para que el profesorado pueda cumplir dichas actividades y funciones.

El artículo quinto se refiere a las previsiones que el decreto de servicios mínimos establece sobre la obligación de garantizar en los internados y en los centros de educación especial la "atención y permanencia de los alumnos en las debidas condiciones". Finalmente la orden remite a lo que el decreto dispone sobre sanciones. La reglamentación de la función pública prevé la suspensión de empleo y sueldo por un mínimo de tres años y un máximo de seis.

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