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El Supremo condena a un mes de arresto a un hombre que abandonó a su familia

Los problemas económicos de un matrimonio pueden hacer que no se penalice el deber de alimentar a la familia en un caso de abandono, pero no justifican que el padre no vea a los hijos, los eduque y los forme, según una sentencia del Tribunal Supremo. Con esta sentencia, la Sala Segunda del Supremo confirma la pena de un mes y un día de arresto y multa de 30.000 pesetas, que la Audiencia Provincial de Oviedo impuso el 1 de junio de 1985 a José Antonio Fernández García por abandono de familia.

José Antonio se casó con María Elena García Fernández el 27 de marzo de 1976. El matrimonio tuvo dos hijas, María Belén y Ana Jose. En enero de 1981 cuando las niñas tenían cinco y dos años, respectivamente, abandonó el domicilio familiar sin haber vuelto a verlas y sin ayudarlas.

En la sentencia se rechaza la alegación del condenado, que se fue de casa por desavenencias conyugales y dificultades económicas. Tampoco se admite su razonamiento de que no ayudó a la esposa e hijas porque no pudo hacerlo.

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