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TRIBUNALES

El Supremo ratifica que el decreto del aborto respeta el derecho a la vida

La Sala Quinta del Tribunal Supremo ha considerado que la asociación antiabortista Acción Familiar utilizó un recurso inadecuado para impugnar el real decreto sobre Centros Sanitarios y Dictámenes Preceptivos para la Práctica de Abortos Legales. No obstante, el alto tribunal afirma que el decreto, desde la perspectiva constitucional, "no modifica, restringe, extiende, condiciona o limita el derecho a la vida de los nascituri o de las mujeres gestantes".Acción Familiar presentó su demanda al amparo de la ley de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, cuya tramitación es muy rápida, pero el Supremo ha indicado que el decreto no vulnera derechos fundamentales, y que algunas alegaciones debían haber sido formuladas por el proceso ordinario de la ley de lo Contencioso-administrativo.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco José Hernando Santiago, precisa que las distinciones que el derecho efectúa para los diferentes supuestos indicativos no interfieren en sentido positivo o negativo el desarrollo o ejecución de las normas despenalizadoras del aborto. "Las alegaciones referentes a distinción entre las distintas indicaciones, en uno u otro centros médicos", dice el Supremo, "ni aperturan nuevos supuestos para la interrupción voluntaria del embarazo despenalizados ni hacen presumir transgresiones de las indicaciones despenalizadas actualmente".

La sentencia explica que el Tribunal Constitucional ha declarado que el nasciturus no es titular del derecho fundamental a la vida, sino que es un bien jurídico protegible. Y es con base en esta afirmación por lo que Acción Familiar se ha excedido al formular el recurso por vulneración del derecho a la vida, pues ni ella, por su condición de persona jurídica, es titular de ese derecho a la vida fisica, ni tampoco lo son los no nacidos a los que dice representar.

Para el Supremo, el bien jurídico protegible del no nacido y los derechos fundamentales de la mujer gestante encuentran en el real decreto impugnado una protección adecuada.

Desviación de poder

Acción Familiar había alegado también que el decreto originaba una desviación de poder, esto es, que en opinión de la asociación el decreto, aunque sea un acto administrativo legal, se utiliza para fines distintos a los fijados en la ley del aborto, es decir, para colar abortos que de otra forma no hubieran tenido cabida en los tres supuestos legales.El Supremo no entra en el fondo de esta cuestión, porque considera que para impugnar el decreto por este motivo debería de haberse utilizado el proceso contencioso administrativo ordinario, pero no la ley de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, que no permite hacer contrastes de la legalidad ordinaria.

Acción Familiar alegó también que el decreto conculcaba el principio de igualdad reconocido en la Constitución, por entender que existe una discriminación negativa de los centros sanitarios privados frente a los públicos a la hora de obtener las acreditaciones para poder realizar abortos legales. La sentencia, sin embargo, matiza que toda desigualdad no constituye necesariamente una discriminación.

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