El Constitucional avala la ley vasca de Territorios Históricos
El Tribunal Constitucional ha convalidado la ley del Parlamento vasco de 25 de noviembre de 1983 sobre Territorios Históricos, al desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto hace cuatro años contra ella por 54 senadores de AP, quienes se hicieron eco de un dictamen de los catedráticos Tomás Ramón Fernández y Alfonso Santamaría. Los recurrentes impugnaron una serie de preceptos de la ley vasca por entender que vulneran los derechos históricos de los territorios forales. En concreto, el alto tribunal considera acorde con la Constitución la facultad del Parlamento vasco de definir los derechos históricos, así como los preceptos de la ley impugnada sobre aportaciones de cada uno de los territorios históricos a la Hacienda general del País Vasco.
El pleno del alto tribunal, en una sentencia de 44 folios de extensión de la que ha sido ponente el magistrado Luis López Guerra, ha recordado que la garantía de tales derechos históricos se contiene en la disposición adicional primera de la Constitución, que debe interpretarse en su conjunto. El párrafo primero de la misma establece que "la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales", y el segundo determina: "La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía".
Fueros actualizados
Según la sentencia hecha pública ayer, tal disposición se refiere a los territorios de la Monarquía española que mantuvieron sus. propios fueros, de variable contenido, hasta nuestros días. El alto tribunal añade que el segundo párrafo de esta norma sobre la actualización de los fueros "supone un complemento indisoluble" del primero, por lo que la disposición adicional ha de ser considerada en su conjunto.El máximo intérprete de la Constitución declara que es imposible mantener situaciones jurídicas, aun de probada tradición, fuera del marco constitucional, ya que, "la Constitución no es el resultado de un pacto entre instancias territoriales históricas que conserven unos derechos anteriores a la Constitución y superiores a ella, sino una norma del poder constituyente que se impone con fuerza vinculante general en su ámbito".
Por otra parte, el Tribunal Constitucional considera que la actualización de los derechos históricos de los territorios forales ha de llevarse a cabo "en el marco de los estatutos de autonomía", por lo que, en contra del criterio de los recurrentes, deben suprimirse «determinados derechos históricos incompatibles con el hecho autonómico" y otros deben atribuirse a las comunidades autónomas.
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